La demanda de nulidad electoral en contra el presidente del concejo de Yopal, José Humberto Barrios, interpuesta por el concejal, José Luís Barrios, prosperó.
El día 7 de enero de 2020, Avendaño solicita que se declare la nulidad de la elección de José Humberto Barrios Chaparro como presidente del Concejo Municipal de Yopal para el periodo 2020, contenida en el acta de sesión plenaria del 2 de enero del presente año, por cuanto este fungió como primer vicepresidente de esa Corporación para el año 2019 y según el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 ningún concejal puede ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
Por su parte el concejal José Humberto Barrios y el vinculado Concejo Municipal De Yopal de forma unísona señalan que la Ley 136 de 1994 presenta un vacío normativo, por cuanto no establece si se refiere a que la reelección se haga en un mismo periodo constitucional o en varios periodos constitucionales, motivo por el cual predican que debe recurrirse a la aplicación por analogía de lo establecido en la Ley 5 de 1992 que precisa que esa prohibición se da en un solo periodo constitucional. Adicionalmente, el Concejo Municipal precisó que según el Acuerdo 03 de 2009, cuando no se encuentre en dicho reglamento disposición alguna aplicable, se debe remitir a las normas del reglamento del congreso, esto es, la Ley 5 de 1992.
La administración municipal de Yopal quien también fue vinculada al proceso, tomó una posición neutral y señaló que se atiene a lo que se decida en esta sentencia.
Luego de analizar las pruebas aportadas por las partes y realizar un minucioso análisis de la jurisprudencia emitida en casos similares, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió este 8 de octubre, sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral en el cual establece:
PRIMERO: DECLARAR nula la elección del concejal JOSÉ HUMBERTO BARRIOS CHAPARRO en sesión del 2 de enero de 2020 como presidente del Concejo Municipal de Yopal, por las razones indicadas en la motivación.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: No CONDENAR en costas.
CUARTO: Sin esperar ejecutoria, ORDENAR a la Secretaría que remita copia de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente al concejal JOSÉ HUMBERTO BARRIOS CHAPARRO y a los concejales que lo eligieron como presidente de la Corporación.
QUINTO: En firme la presente providencia, DISPONER el archivo del expediente, dejando las constancias del caso.