Consejo de Estado revocó fallo que ordenaba al Ministerio de Medio Ambiente y a la Anla regular manejo de llantas usadas, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Así lo informó el Tribunal en auto que determina obedecer y cumplir lo dispuesto por el Consejo de Estado, sección Quinta, que a través de la providencia del 21 de abril de 2016 revocó la sentencia estimatoria proferida el pasado 22 de febrero a través de la cual se había ordenado al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adoptar planes de trabajo que garantizaran el cumplimiento de las obligaciones frente a la disposición de llantas usadas en el país.
El Consejo de Estado negó la acción de cumplimiento del ambientalista Rodrigo Roa, quien con la acción de cumplimiento se pretendía el cumplimiento de lo contenido en la Resolución 1457 de 2010, proferida por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la cual se establecen los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas.
Contexto
El demandante, Rodrigo Roa, fundamentó su acción en que no existen controles de las autoridades sobre los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de llantas, y por ende se viene presentando una disposición final inadecuada en parques públicos, andenes, carreteras, donde estas sirven de criadero de roedores y zancudos transmisores de enfermedades como dengue, chikungunya y zika, y además generando un alto grado de contaminación a los suelos.
El Tribunal Administrativo de Casanare declaró que el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA han incumplido lo establecido en la Resolución 1457 de 2010, y les ordenó adoptar planes de trabajo, en el caso del Ministerio con indicadores verificables, plazos específicos, responsables en las áreas misionales, cuyo producto final sea la regulación actualizada acorde con las necesidades del país, y a las disposiciones estatales para hacer cumplir por los empresarios del sector y por los consumidores finales los mandatos de la constitución ecológica.
Y en el de la ANLA, que conduzca al diagnóstico general del estado actual, la exigencia del estricto cumplimiento de licencias ambientales en esta temática, la apertura de procesos correctivos a quienes sean presuntos infractores y estén bajo su competencia punitiva directa, o el traslado de la denuncia a otras autoridades ambientales y territoriales, conforme a lo que defina el Ministerio.