INDEPAZ, tiene documentado la muerte de 80 personas durante la jornada del paro nacional del 23 de julio del presente año. Es de mi parecer que esas muertes, no se han reflejado en los planteamientos de acciones del gobierno y del Congreso en lo restante del año.
Para que las mismas no quedaran en el olvido, fue lo que me motivó a presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, haciendo uso del mecanismo de participación respectivo, un Proyecto de Acto Legislativo de iniciativa ciudadana.
La Constitución permite que los ciudadanos de esta nación podamos presentarlo para que en caso de que los ciudadanos lo respalden, con el número de votos exigidos, sea sometido al trámite del Congreso.
Ya hemos tenido las experiencias del Referendo de 2003, bajo el Gobierno Uribe y la de la Consulta Anticorrupción de 2018, que fracasaron debido a que no superaron integralmente el umbral requerido del 10% del censo nacional electoral.
No se había intentado esta vía que pretende también reformar nuestra Constitución, con la ventaja de requerir el 5% del censo. El potencial electoral nacional, es de aproximadamente 39 millones, con lo cual se necesitaría de reunir 2 millones de firmas, en seis meses, a partir de la entrega de los formularios, que se realizó el pasado viernes 12/11/21, al igual que la respectiva Resolución que corresponde al número 12880 del 08-11-2021.
Los 16 artículos a reformar serían: i. El 34. Con el fin de incluir la penalización de la evasión fiscal, pero pudiéndose redimir económicamente. ii. El 48. Con el fin de reformar la edad de retiro forzoso del desempeño de la función pública, para incluir nuevas plazas, sin alterar las plantillas de personal e incluyendo garantía legal para los pre pensionados, quienes actualmente la tienen vía doctrina con las dificultades interpretativas que ello implica. Se exceptúan los Magistrados de Altas Cortes y los cargos de elección popular. iii. El 67. Con el fin de incluir como derecho la matrícula cero para los estratos 1, 2 y 3., en las instituciones de educación superior estatales iv. El 98. Con el fin de extender la ciudadanía a partir de los diecisiete (17) años. v. El 99. Con el fin de establecer la obligatoriedad del voto. vi. El 124. Con el fin de incluir en el desempeño de sus funciones, el deber de los Agentes del Ministerio Público, de solicitar el llamamiento en garantía cuando se demande a la administración persiguiendo la responsabilidad estatal. vii. El 128. Con el fin de prohibir como regla la reelección inmediata en los cargos de las Entidades Públicas o mayoritariamente de propiedad Estatal. viii. El 130. Con el fin de que los concursos de méritos se centralicen en su dirección en el Departamento Administrativo de la Función Pública, así mismo para los contratos de prestación de servicios de la Administración Pública, aportando a su trasparencia y alejándolos en la medida de lo posible del clientelismo. ix. El 131. Con el fin de someter a periodo el desempeño de ciertas dignidades del servicio público (ejemplo Notarios) y dar cumplimiento al establecimiento de la carrera consular. x. El 132. Con el fin de limitar a tres (3) periodos el desempeño de las dignidades en las corporaciones de elección popular. xi. El 171. Con el fin de introducir la circunscripción territorial para Senado y que cada departamento tenga allí representación por derecho propio. xii. El 187. Con el fin de derogar la elitista fórmula de incremento del salario de los Congresista e indirectamente de los que estén atados a ella. xiii. El 218. Con el fin de adscribir la Policía Nacional al Ministerio del Interior. xiv. El 272. Con el fin de fusionar, centralizar y profundizar la función de vigilancia fiscal. xv. El 292. Con el fin de extender el régimen de inhabilidades para servidores públicos, para que por ejemplo familias no se entronicen manejando departamentos. xvi. El 303. Con el fin de extender el régimen de inhabilidades por sobre todo parejas del mismo sexo, ya que actualmente no sucede y las mismas en Casanare, por ejemplo, han sido llevadas a cargos de dirección y control.
Ciudadanos de Casanare, una manera de celebrar los treinta años de expedida nuestra Constitución, es dando ejemplo con su respaldo; así como en otras oportunidades hemos sido iniciales protagonistas de hechos claves en nuestra historia, los invito a ser protagonistas con su firma. Es un hecho político ciudadano, sin origen partidista en el cual podemos ser parte de la solución a la grave crisis institucional que en alguna medida contribuimos; organizándonos podemos hacerlo. Así podremos demostrar que el tal paro si existió.
Miguel Alfonso Pérez Figueredo