El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró cuáles son los motivos para quedar inhabilitado o impedido para ejercer un cargo público si tiene un vínculo de consanguinidad con el personal de control interno, siempre y cuando esté dentro de la misma entidad a la que aplica.
A través de un concepto Jurídico se aclaró la consulta de un servidor, de si podía quedar inhabilitado para ejercer un cargo público o contratista al tener un familiar en control interno.
Función Pública mencionó que según el artículo 8 de la ley 80 de 1993, menciona que dentro de las inhabilidades para contratar están las personas que tengan vínculos de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, miembros de la junta, consejo directivo o personas que ejerzan control interno o fiscal dentro de la entidad contratante.
Por tal motivo quienes tengan vínculos de parentesco con la persona que ejerza el control interno en una entidad hasta el segundo grado de consanguinidad; como padre, hijos, nietos, y hermanos; segundo de afinidad; suegros, nueras, yernos o cuñados, o primero civil; hijos adoptivos y padres adoptantes, así como el cónyuge o compañero permanente, no podrán suscribir contratos de prestación con la misma entidad en donde presta sus servicios, según lo dicta el artículo 8 de la ley 80 de 1993.
Esta inhabilidad busca proteger el denominado favoritismo familiar o nepotismo, que se puede llegar a presentar. El artículo 8 de la ley 80 de 1993 excluye a los familiares de determinados servidores de la posibilidad de contratar con la entidad de la cual forma parte el funcionario.