Finalmente, el artículo 179 de la Constitución Política en su numeral 6º, señala que no podrán ser congresistas:
- Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
Esto significa que es posible que un candidato se inscriba por un partido o movimiento político, y un hijo o un hermano, lo hago por otro, para las mismas elecciones, pero no en el mismo partido político.
De otra parte, vale la pena hacer referencia a los casos de doble militancia que se comenta actualmente en algunas regiones del país. En un caso, el aval sirvió para desmejorar al candidato ubicando a los amigos en mejores posiciones, como sucedió con un candidato en el Magdalena. El otro caso es el de la senadora de Casanare, Amanda Rocío González, donde su partido, el Centro Democrático, le negó el aval.
Sobre este tema el artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011 señala: “Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política…
Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió, mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
A la luz de la norma antes citada, para este caso concreto no habría doble militancia pues la senadora Amanda Rocío González tenía toda la intención de permanecer en el partido que le dio su credencial, pero al solicitar el aval, se lo negaron sin justificación alguna, motivo por cual acudió a otro partido, ante esa jugadita.
La norma en mención tiene un vacío que seguramente será tarea del juez competente ante una segura demanda de nulidad electoral, quien deberá interpretarla bajo los principios del debido proceso, de la sana crítica y de razonabilidad jurídica.
Por: Francisco Cuello Duarte