El Proceso por lavado de activos y enriquecimiento ilícito contra el alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres y su esposa Dora Emilce López deberá realizarse en el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Yopal y no en uno de Bogotá como estaba previsto. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No es apelable la decisión.
El alto tribunal consideró que los delitos imputados a los procesados “tuvieron su génesis en Yopal” y explica que la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá no tiene razón para radicar la acusación en esa ciudad valiéndose del argumento de que allí ocurrieron parcialmente los hechos o están los elementos materiales probatorios, porque de esto no existe sustento alguno en el correspondiente escrito.
La Sala Penal en decisión del siete de septiembre expresó que por la naturaleza de los delitos conexos imputados, la competencia recae en un juez penal del circuito especializado acorde con el artículo 52 de la ley 906 de 2004.
La providencia cuyo ponente fue el Magistrado José Luis Barceló Camacho expresa que “si la conducta más grave, acorde con el escrito de acusación, ocurrió en Yopal, entonces surge nítido que la competencia por el factor territorial recae en el juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad, a donde se enviará la actuación”.
La decisión deberá comunicarse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá donde fue radicado el escrito de acusación y el 11 de agosto y se dio inicio a la audiencia de acusación.
La Corte analizó en qué territorio debía realizarse el proceso de juzgamiento ante la impugnación de la defensa de Dora Emilce López Vega, que adujo que como los hechos ocurrieron en Yopal aquí debía procesarse.
La decisión generó controversia considerando que el proceso que se adelanta contra Torres Torres en el Juzgado Tercero de Yopal por urbanización ilegal no ha avanzado nada desde que se radicó en noviembre de 2015, a pesar de que el alcalde aceptó cargos en octubre de ese año. La más reciente dilación al proceso se dio por carencias de internet en el palacio municipal que impidieron la audiencia virtual.
Quién es el Juez Penal Especializado del Circuito de Yopal
A propósito de la decisión, es de destacar que el Juez Penal Especializado del Circuito de Yopal, Iván de Jesús Dueñas, fue condenado por el Tribunal Superior de Yopal por prevaricato por acción, hace un año, por haber dejado libre al exalcalde de Aguazul, Mauricio ‘el patón’ Jiménez, por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada de dos contratistas que se negaron a pagar parte del dinero del contrato a los paramilitares de ‘Martín Llanos’. Dos años después de la decisión del juez de dejarlo en libertad, el exalcalde fue condenado a 29 años de prisión por ese caso.
La condena del juez está en apelación en la Corte Suprema de Justicia y mientras tanto él sigue impartiendo justicia en este juzgado.
Referentes legales
Señala la Corte Suprema de Justicia en la providencia que: “Por la naturaleza de los delitos imputados la competencia recae en un juez penal del circuito especializado, entonces, acorde con Artículo 52 de la ley 906 de 2004 en lo pertinente dice que ‘será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación’.”
La Corte consideró que en este caso la conducta más grave es el lavado de activos que sanciona con pena máxima de 30 años de prisión con un incremento de la mitad conforme la agravación fijada en el artículo 324 del mismo estatuto, mientras que el enriquecimiento ilícito de particulares acarrea pena máxima de prisión de 10 años (art. 327 del C. Penal).
Antecedentes
Según providencia de la Corte Suprema de Justicia la “acusación se fundó en que, desde el año 2012, Jhon Jairo Torres Torres, alias ‘Jhon calzones’ emprendió la construcción de la urbanización La Bendición en Yopal, Casanare, con el conocimiento de que la propiedad adquirida estaba vinculada a actividades del narcotráfico. De esta manera obtuvo un incremento patrimonial no justificado, al cual pretendió darle apariencia de legalidad. A su turno, su esposa Dora Emilse López Vega, a partir de su actividad económica ejercida en el establecimiento de comercio Caricias Íntimas, obtuvo un notorio incremento patrimonial, no acorde con su actividad, y prestó su nombre para la constitución de “empresas de papel”, encaminadas a justificar el patrimonio ilegal de su esposo Torres Torres.