Tribunal Administrativo de Casanare no halló mérito para que 13 concejales de Yopal perdieran su investidura. Demandantes no probaron que al autorizarse la creación y puesta en marcha de la EICE Ceiba los concejales se hubieran beneficiado económicamente. Tampoco comprobaron que no hubiese un estudio serio que sustentara el proyecto.
Por lo anterior negó la perdida de investidura para los concejales demandados Fabio Castro, Freddy Elías Corredor, Wilmer Andrade Leal, Rodrigo Pérez, Fabio Suárez, Roland Wilchez, Blanca Nury Barrera, Jhon Morales, Neil Bottia, Nelson Figueroa, Tito Laverde, Ruber Chaparro y Ricardo Salamanca, elegidos para el periodo 2012-2015.
Los demandantes fueron los señores Epimenio González, David Leal, Giovany Cojo, Álvaro Ortiz y Orlando Chaparro.
Fundamentos de la demanda
Para los demandantes al aprobarse el acuerdo municipal 016 de 2015 se incurrió en causal indebida de destinación de dineros públicos al autorizar al alcalde a crear la EICE Ceiba que administraría los servicios públicos alumbrado público, terminal de transportes, cementerio, matadero público, relleno sanitario y el parque de las Aguas. Por ello los concejales demandados debían perder la investidura.
Los accionantes adujeron que en la presentación del proyecto de acuerdo no se presentó ningún estudio real y serio que determinara los beneficios de la creación de la EICE Ceiba sin embargo según el Tribunal Administrativo de Casanare no allegaron el documento en el que se basaron los concejales para aprobar el acuerdo.
También los demandantes aseveraron que el proyecto se tramitó en tiempo récord en noviembre de 2015 lo que evidencia irresponsabilidad y falta de criterio frente a un proyecto tan relevante para el erario público.
Concejales no se beneficiaron económicamente de la creación de Ceiba
El Tribunal consideró que al crearse la empresa EICE Ceiba por el decreto 341 del 14 de diciembre de 2015 y por el decreto 355 del 22 de diciembre de 2015, se modificó el presupuesto, creó el rubro citado y asignó 242 millones para la nueva entidad. Igualmente está probado que Enerca al recaudar el impuesto de alumbrado público se lo entregó a la EICE Ceiba. Lo anterior no permite establecer que los demandados hayan incurrido en destinación indebida de dineros. Tampoco está probado que la creación de la entidad tuviera como finalidad el aprovechamiento de los concejales o terceros.
Sobre un posible prevaricato para por aprobar, ceder activos y modificar el presupuesto sin que mediara un proyecto de acuerdo del ejecutivo el Contencioso consideró que no tiene competencia para adelantar investigaciones penales.
Se destacó que en la acción popular sobre la nulidad del acuerdo creado referente a la autorización de creación de la EICE Ceiba, que fue tramitada en el Juzgado Segundo Administrativo y luego confirmada en el Tribunal Administrativo de Casanare, se demostró transgresión al patrimonio público generado porque al alcalde se le autorizó para transferir los activos de los servicios públicos que se encargaron a Ceiba y se dio un plazo perentorio, no se hizo.
Sin embargo esto no implica que se configure la indebida destinación de dineros públicos, pues los activos y rentas pasaron del tesoro central del municipio a otro ente igualmente estatal pero descentralizado; no se demostró que irregularidades posteriores hayan sido ideadas, realizadas o dirigidas por los concejales demandados ni cómo se hayan aprovechado de ellas en el marco de la causal de perdida de investidura.