El hecho fue suscrito a través del Acuerdo N° 1100.2-02-15-015 del 16 de diciembre de 2015 por el cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables “El caño y la laguna del Tinije” con la categoría de área protegida del Sinap, como Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) “El Tinije”
La delimitación y zonificación ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) “El Tinije”, se establece como un instrumento básico que permite garantizar la preservación de los ecosistemas allí presentes y como un mecanismo de acción para fortalecer la protección de los recursos naturales existentes, lo cual conlleva a la formulación de medidas de recuperación de las áreas afectadas por la intervención antrópica, mantenimiento la producción de bienes y servicios mediante un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación.
Corporinoquia viene adelantando trabajos de medición a la cota máxima de inundación y a la ronda de protección que forman parte de la laguna con lo cual busca determinar hasta dónde llega el límite de lo público y lo privado; y cuáles serían las barreras o impedimentos que los propietarios han hecho alrededor de la laguna para identificarlos, georreferenciarlos y caracterizarlos, según lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado en donde se determinó que el ecosistema estratégico que está inmerso dentro del Distrito de Manejo Integrado El Tinije, es un área de interés público.
El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables “El caño y la laguna del Tinije” fue declarado mediante acuerdo del Consejo Directivo de Corporinoquia en el año 2008, sin embargo al ser posterior a la expedición del Decreto 2372 de 2010 por medio del cual se establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, este debía ser homologado ante el actual decreto.
De esa forma con la homologación a Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) “El Tinije”, dentro lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2372 de 2010, se espera adelantar el plan de manejo a partir de la zonificación que ya adelantó Corporinoquia con su declaratoria inicial.
Dicha zonificación deberá ser tenida en cuenta en los Planes de Ordenamiento Territorial como determinantes ambientales y los propietarios que vivan alrededor de la laguna tendrán que acogerse a las reglamentaciones del uso del suelo, así como las regulaciones establecidas en ese plan de manejo ambiental que se establezca para el DRMI.