El Tribunal Superior de Yopal decidió no anular lo actuado en las audiencias realizadas en el Juzgado Tercero Penal de Yopal el 4 y 11 de diciembre en proceso que se le sigue al alcalde electo de Yopal Jhon Jairo Torres por el delito de urbanización ilegal. También negó recusación contra el juez.
El abogado defensor, Jhonatan Andrés Granados, había pedido mediante una tutela la nulidad de lo actuado desde que el proceso llegó al Juzgado Tercero Penal por considerar, entre otras cosas, que la no asistencia por problemas de salud de su cliente impide la realización de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, individualización de la pena y lectura de sentencia.
Igualmente cuestionó que el juez Rafael Nevardo Sánchez hubiera dado personería al abogado de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, y que se considere que esta entidad sea víctima en el proceso, cuando no ha sido demostrado que la SAE soporte la administración de los predios donde se halla la Ciudadela La Bendición.
Granados, también expuso que en la audiencia del 4 de diciembre se había afirmado que ya había una sentencia condenatoria y eso transgredía el debido proceso de su cliente.
En su momento, el Juez, la Fiscal, el abogado de la SAE, la procuradora delegada para el proceso, coincidieron en afirmar que en las audiencias realizadas no se ha violado el debido proceso a Torres Torres como lo afirmó la defensa y le salieron al paso a los cuestionamientos de la calidad de víctima de la SAE y de la personería del abogado.
El juez Sánchez Gómez negó en primera instancia al abogado su solicitud de nulidad de lo actuado por considerar que lo que se ha hecho hasta el momento es solo instalar la audiencia convocada, registrar a las partes del proceso refiriéndose a la Fiscalía, las víctimas, el ministerio público y la defensa, recalcando que no se ha tratado el tema del allanamiento a cargos.
Fue enfático en afirmar que no ha prejuzgado a Torres Torres y que no ha expresado en qué sentido estaría emitiendo la sentencia ni ha revelado una cuantía de pena si se le encuentra responsable del delito del que se le acusa. También dijo no tener ningún interés en este proceso ni ser seguidor de ningún político y que todo esto hace parte de una maniobra dilatoria de la defensa a pesar de que el acusado ha tenido todas las garantías procesales.
El Tribunal Superior negó la tutela en el sentido de que es improcedente por ser otro el mecanismo para pedir que se aparte al juez de la causa pero a la vez afirmó que si bien el juez manifestó tener un fallo de sentencia, no refirió en qué sentido se daría esta y es apenas lógico pues al haberse allanado a cargos el procesado, es el único camino a seguir.