El alcalde de Trinidad – Casanare, presentó el proyecto de acuerdo No 007 de 21 de diciembre de 2022, ante el concejo municipal, para que éste le otorgara facultades de “modificar el presupuesto general de rentas, recursos de capital, apropiaciones para gastos de funcionamiento y servicio a la deuda e inversión, para la vigencia fiscal 2023” de manera directa.
Proyecto que fue aprobado por las mayorías del concejo; sin embargo, el concejal, Ronal Guadrón, consideró que, la autorización de esas facultades al alcalde contrariaba la Constitución Política, en sus artículos 313 y 345 respectivamente, por lo que decidió demandar ante la justicia ordinaria administrativa dicho acuerdo.
Resulta que el artículo 313, Superior en su numeral 5, reza, es competencia del concejo municipal “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; mientras que el artículo 345, Superior, reza, “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos”
La demanda instaurada por el cabildante, fue atendida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal; este viernes 12 de mayo el despacho profirió providencia dándole la razón al concejal, y ordenando la suspensión de los efectos del acuerdo No 007 de 21 de diciembre de 2022, que trataba sobre las facultades otorgadas al mandatario para que modificara el presupuesto general de rentas, recursos de capital, apropiaciones para gastos de funcionamiento y servicio a la deuda e inversión, para la vigencia fiscal 2023, de manera directa.
Por su parte, el concejal, Ronal Guadrón, conocido como (CUCUY), calificó este presunto desconocimiento de la norma por la mayoría de los concejales, los asesores jurídicos tanto de la corporación como de la administración municipal y del mismo alcalde, como una “alcaldada”.