A través de un comunicado de prensa, la Corporación Autónoma de la Orinoquia-Corporinoquia, se dio a conocer que el consejo directivo de la entidad fue convocado para el día 19 de octubre a las 7:30 am, con el fin de definir el paso a seguir en el proceso de elección del próximo director de la entidad.
Convocado Consejo Directivo de Corporinoquia a sesión extraordinaria para definir procedimiento de elección del nuevo director de la entidad
Los Consejeros definirán entre retomar el proceso justo antes de que se presentó la irregularidad o realizar un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria.
Yopal, Casanare, 8 de octubre de 2021 | El Director General (E) de Corporinoquia, José Armando Suárez Sandoval, mediante oficio 200.11.21-06659 del 6 de octubre, convocó al Consejo Directivo de la Corporación a una sesión extraordinaria el próximo 19 de octubre a las 7:30 a.m. en Yopal, con el fin de que se defina la alternativa con la cual se debe agotar el procedimiento de elección del nuevo Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia.
La elección obedece a que el pasado 30 de septiembre de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el trámite de adición y aclaración de la sentencia del 21 de junio de 2017, que declaró la nulidad de la ingeniera Doris Bernal Cárdenas, como directora de Corporinoquia, quien fue elegida el 30 de octubre de 2019 para el período 2020-2023.
El Consejo Directivo de Corporinoquia definirá entre estas dos alternativas:
- Retomar el proceso justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada.
- Llevarse a cabo un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria, siempre y cuando no se desconozcan derechos adquiridos. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que la lista de elegibles es inmodificable una vez ha sido publicada y está en firme, toda vez que los aspirantes que figuran en dicho listado no tienen una mera expectativa de ser nombrados, sino que, en realidad, son titulares de derechos adquiridos, empero en aquellos casos en los cuales solo se ha adelantado la etapa de inscripción, no puede hablarse de derechos adquiridos, porque hasta ese momento solo se tiene una mera expectativa de participar y eventualmente de acceder al cargo al que se postula.