Estos recursos públicos de orden nacional se invirtieron en la construcción de terraplenes a través del convenio interadministrativo 9000180-OK-2009, suscrito entre la Aerocivil y la Asociación Aeropuerto del Café.
Pero la Contraloría General de la República, encontró que tales obras son propensas al colapso y por su probada inestabilidad no serán utilizadas para la conformación de la pista del Aeropuerto en su Etapa I.
Los terraplenes 8 y 10 no revisten utilidad ni cumplen con la finalidad para la cual fueron previstas, que era hacer parte funcional del Aeropuerto del Café.
Por lo que la Contraloría General de la República, imputó responsabilidad fiscal por $57.223 millones, a título de culpa grave y de forma solidaria, contra los constructores de los terraplenes 8 y 10 del Aeropuerto del Café, los interventores y supervisores de tales obras de este proyecto que se adelanta en Palestina (Caldas). El motivo de la imputación es el detrimento patrimonial.
La decisión de imputación fue proferida, mediante Auto del 17 de noviembre de 2021, por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Lista de imputados
La CGR imputó responsabilidad fiscal, en cuantía sin indexar de cincuenta y siete mil doscientos veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($57.223.975.854), a título de culpa grave y de forma solidaria, en contra de las siguientes personas:
- DICONSULTORIA S.A., en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía no indexada de $57.223.975.854.
- INGENIERÍA, DESARROLLO Y TECNOLOGIA IDT SAS, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía no indexada de $57.223.975.854.
- JAIME ALBERTO LLANO GARCÍA, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía no indexada de $57.223.975.854.
- IVAN GARCIA DE ANGULO, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía no indexada de $57.223.975.854.
- PROVINCO S.A. EN LIQUIDACION, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II y del CONSORCIO PQM, en cuantía no indexada de $54.078.146.999.
- CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía no indexada de $42.470.342.859, por las obras del terraplén 8 sufragadas con recursos del orden nacional.
- MARIO MEJÍA RESTREPO, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II y del CONSORCIO PQM, en cuantía no indexada de $54.078.146.999.
- CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLOREZ EMPRESA UNIPERSONAL, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía no indexada de $42.470.342.859, por las obras del terraplén 8 sufragadas con recursos del orden nacional.
- QUIROGA GARCÍA Y CIA S EN C EN LIQUIDACIÓN, en su condición de integrante del Consorcio PQM, en cuantía no indexada de $11.607.804.140, por las obras del terraplén 10 sufragadas con recursos del orden nacional.
- JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN, como supervisor designado por AEROCAFÉ para los contratos de obra e interventoría 119 y 111 de 2009, en cuantía no indexada de $10.071.829.206.
- DIEGO FERNANDO ZULUAGA ÁNGEL, como supervisor designado por AEROCAFÉ para los contratos de obra 119 y 122 de 2009 e interventoría 111 y 116 de 2009, en cuantía no indexada de $40.243.943.620.
- JULIA NARANJO RENAUD, como supervisora designada por AEROCAFÉ para los contratos de obra e interventoría 122 y 116 de 2009, en cuantía no indexada de $6.720.400.578.
Aseguradoras vinculadas
Y permanecen vinculadas a este Proceso de Responsabilidad Fiscal, en condición de terceros civilmente, responsables, las compañías LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y SEGUREXPO COLOMBIA S.A.
Diligencias archivadas
Así mismo, se archivaron las diligencias adelantadas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal a favor de otras 37 personas, por no encontrarse culpa grave ni dolo en su conducta.
Igual se desvincularon 6 aseguradoras.
Frente a las decisiones de archivo y desvinculación deberá surtirse el grado de consulta ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR.
Una vez resuelta la consulta y en el evento que sea confirmada y quede en firme el archivo parcial y la desvinculación, los imputados y las aseguradoras que deben permanecer vinculadas al Proceso de Responsabilidad Fiscal disponen de un término de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del auto que surta el grado de consulta, para presentar los argumentos de defensa frente a la imputación efectuada, así como para solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer.