Tribunal Administrativo de Casanare denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por los exconcejales Oromairo Avella, German Orozco y José Reinaldo Pérez quienes pretendían por vía administrativa revocar el fallo de segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación, donde se les sancionó con la destitución e inhabilidad general por el término de 18 años por el delito de violencia contra servidor público.
Aunque fueron siete los exconcejales destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación, en marzo de 2012, donde el ente disciplinario determinó sancionarlos porque forzaron mediante amenazas e intimidaciones a los también concejales Gladys Amparo Sanabria Gutiérrez y Cristóbal Torres Pérez, a que mediante videos se auto incriminaran e incriminaran a miembros de la administración municipal de Yopal en una serie de negociaciones indebidas que involucraban procesos contractuales de la Alcaldía y de la empresa de acueducto y alcantarillado, obligándolos además a la firma de las respectivas cartas de renuncia y letras de cambio; solo tres de ellos determinaron interponer esta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Casanare.
Los hechos según la Procuraduría General de la Nación se remontan al mes de abril de 2009, donde en la residencia de uno de los sancionados, Luis Carlos Pérez, se ejerció la fuerza a través de amenazas que garantizaran que los intimidados Concejales votaran los proyectos de acuerdo municipal en la forma como los imputados lo decidieran.
Y donde la Procuraduría logró evidenciar que dentro de estas mismas actuaciones estaban involucrados Oromairo Avella Ballesteros, José Reinaldo Pérez Piragauta, Rafael Ernesto González Peña, Alejandro Barragán Unda, Germán Orozco Barrera y Rafael Castro Buitrago, en la condición de concejales del municipio de Yopal, Casanare, para la fecha de los acontecimientos.
La falta fue calificada como gravísima por estar contenida en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por encuadrar en el comportamiento imputado en el delito de violencia contra servidor público, de conformidad al artículo 429 del Código Penal – Ley 599 de 2000. La conducta de los disciplinados les fue imputada a título de dolo.
Ampliación en el siguiente audio:
Cristóbal Torres Pérez, Concejal.