Génesis Del Derecho Humano Al Agua: Luis Arturo Ramírez Roa
El derecho humano al agua es un tema fundamental al tener una relación estrecha con los estándares de una vida digna; su contenido ha encontrado desarrollo bajo dos tendencias: una que lo considera como una condición previa necesaria para otros derechos que no se pueden alcanzar sin el acceso equitativo a las necesidades mínimas de agua potable, y otra que le da sustento por sí mismo ajeno a su relación con el disfrute de otros derechos humanos.
Así, se le ha relacionado con derechos como a la vida, enfocado a factores que permitan brindar una manera digna mediante la satisfacción de necesidades básicas, aspecto que aborda la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pues establece el derecho a las mujeres a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de… el abastecimiento de agua” (artículo 14, párrafo 2, inciso h), y en la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo celebrada en 1994, en la que se indicó que el derecho a un adecuado nivel de vida contiene, entre otros, servicios adecuados de agua y saneamiento.
También se ha relacionado con el derecho a la salud, como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 3o. y 25, párrafo 1o., al decir que todas las personas tienen derecho a estándares de vida adecuados para su salud y bienestar; en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo que establece en el artículo 8o. la obligación de los Estados de adoptar lo necesario para garantizar “la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos… los servicios de salud, los alimentos, la vivienda…”, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el artículo 24, párrafo 2, busca lograr el disfrute de servicios sanitarios, y el combate a las enfermedades y malnutrición en la atención primaria de la salud de los niños con el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable salubre.
Con el derecho a un medio ambiente sano se relaciona ya que implica contar con condiciones sanitarias básicas, suministro adecuado de agua y de factores ambientales que contribuyan a mejorar la salud, tema en el que destacan principios como el derecho fundamental del hombre a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que permita una vida digna…, y el deber de preservar los recursos naturales de la tierra, incluida el agua, en beneficio futuro, contenidos en la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972).
Finalmente, se relaciona con el derecho a la libre determinación de los pueblos debido a que éstos pueden utilizar de este modo sus riquezas y recursos naturales, pues en “ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 6o., párrafo 1.
Ahora bien, podemos decir que su contenido parte de las cuestiones que lo ubican como un bien social en el mundo, al ser necesaria para la vida, por su relación con la pobreza, con el incremento poblacional en las zonas marginadas, por la falta de igualdad en su acceso, y por el régimen de propiedad en que se ubica; de ahí que pueda hablarse del agua como un bien común, público o privado, comunitario, nacional o mundial, y como patrimonio de la humanidad, lo que remite a su concepción acorde con la dignidad del hombre, o como una mercancía, sujeto a la privatización, y a la regulación global de las instituciones internacionales.
Así, a partir de los años setenta en diversos instrumentos internacionales se comenzaron a abordar cuestiones sobre el acceso a los recursos básicos, protección y gestión del ambiente y el derecho humano al agua.
En 1977 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, realizada en Mar de la Plata, Argentina, en la que se precisó que todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, ajeno a sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo.
En esa ocasión se mencionó por primera vez a nivel mundial el derecho de todas las personas a tener acceso al agua potable en cantidad suficiente, y se trató la evaluación y el uso de los recursos hídricos en el mundo para el aseguramiento del bienestar de las personas, pues se impulsó a los Estados a efectuar revisiones al interior en materia hídrica para establecer planes y políticas enfocadas en satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento.En la Declaración de Nueva Delhi, India, se proclamó la necesidad de satisfacer para la población las necesidades básicas de agua potable y saneamiento ambiental; en ella se estableció como desafío “compartir el agua en forma más equitativa”.
Para 1992 tuvo lugar la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín, Irlanda, que buscó un enfoque radicalmente nuevo en cuanto a la evaluación, aprovechamiento y gestión de los recursos de agua dulce; de esta Conferencia surgió la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible de 1992.
En esta Declaración se establecieron cuatro principios rectores:
1) El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
2) El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
3) La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.
4) El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
Es importante destacar el carácter económico del recurso que se introduce en este documento, pues ya no sólo se habla del acceso al agua y el saneamiento, sino del valor que a este bien debe dársele.
En ese mismo año se realizó la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Cumbre de la Tierra o la Cumbre de Río, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio. Este evento se destaca como uno de los acontecimientos ecológicos y de protección a la naturaleza más importantes, en el que se buscó adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente y se asegurara el desarrollo económico y social.
A pesar de existir todos estos tratados internacionales, los cuales han sido ratificados por Colombia, en nuestro País le damos más importancia a la extracción de crudo y dedicar a ello millones de litros de agua, que a proteger el preciado líquido.