Proceso por lavado de activos y enriquecimiento ilícito contra el alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres y su esposa Dora Emilce López deberá realizarse en el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Yopal. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No es apelable la decisión.
El alto tribunal consideró que los delitos imputados a los procesados “tuvieron su génesis en Yopal” y explica que la Fiscalía Delegada no tiene razón para radicar la acusación en Bogotá valiéndose del argumento de que allí ocurrieron parcialmente los hechos o están los elementos materiales probatorios, porque de esto no existe sustento alguno en el correspondiente escrito.
La Sala Penal en decisión del siete de septiembre expresó que por la naturaleza de los delitos conexos imputados, la competencia recae en un juez penal del circuito especializado acorde con el artículo 52 de la ley 906 de 2004.
La providencia dice que “ si la conducta más grave, acorde con el escrito de acusación, ocurrió en Yopal, entonces surge nítido que la competencia por el factor territorial recae en el juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad, a donde se enviará la actuación”.
La decisión deberá comunicarse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá.
Referentes legales
Artículo 52 de la ley 906 de 2004 en lo pertinente dice que “será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”.
La Corte consideró que en este caso la conducta más grave es el lavado de activos que sanciona con pena máxima de 30 años de prisión con un incremento de la mitad conforme la agravación fijada en el artículo 324 del mismo estatuto, mientras que el enriquecimiento ilícito de particulares acarrea pena máxima de prisión de 10 años (art. 327 del C. Penal). En estas condiciones, no es necesario acudir a los criterios restantes que, en todo caso, también conducirían a fijar la competencia territorial en la misma localidad.