Iniciando su administración el alcalde de Yopal John Jairo Torres nombró como asesor jurídico de la entidad al abogado John Kennedy Wilchez, quien está inhabilitado por la Procuraduría durante 10 meses. El alcalde habría podido incurrir en una falta calificada como gravísima por el ente de control disciplinario.
Mediante Resolución número 002, de enero dos de 2016, el señor Alcalde de Yopal John Jairo Torres nombro al abogado John Kennedy Wilchez Carreño, identificado con la cedula de ciudadanía número 9.655.431, en el cargo de Jefe de la oficina asesora jurídica del Municipio de Yopal, cargo identificado con el código 105 y grado 04.
Sin embargo para le fecha del nombramiento, el señor Kennedy Wilchez se encontraba inhabilitado por cuanto tenia vigente una sanción proferida por la Procuraduría General de la Nación. Wilchez Carreño fue destituido en primera instancia en el año 2013 por la procuraduría primera delegada para la contratación estatal y en segunda instancia conformada por la sala disciplinaria de la procuraduría general de la nación cobrando ejecutoria el día 10 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual surte sus efectos.
Según juristas consultados, el pago de esta suma de dinero no lo exime del cumplimiento de la inhabilidad especial la cual se cumple el 12 de octubre del año 2016, fecha en la cual puede volver a ocupar un cargo público.
Es decir que el señor Wilchez Carreño estaba inhabilitado para ejercer cualquier cargo público desde el 12 de diciembre de 2015 hasta el 12 octubre de 2016. Pese a lo anterior el señor Wilchez Carreño, a tan solo quince días de iniciar su inhabilidad fue nombrado en el cargo de jefe de la oficina jurídica del municipio de Yopal, por el alcalde John Jairo Torres.
Tanto el Alcalde de Yopal como su subalterno habrían infringido la ley disciplinaria a título de falta gravísima.
Para el análisis, vale la pena revisar el artículo 23 y el artículo 48, numeral 17, señalan de la Ley 734 de 2002 que señalan:
Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. (Caso del señor Kennedy Wilchez).
Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses. (Caso del Alcalde Torres.)