Finalizado el cuarto y último día de Audiencia Única de Aporte a la Verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le solicitó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso que entregue la siguiente información, a partir de los compromisos que adquirió y manifestó en el marco de la diligencia pública:
- Sobre la relación existente entre la fuerza pública y las Cooperativas Convivir:
- Nombres de integrantes de la Cooperativa Convivir fundada por Javier Piedrahita.
- Nombres de todos los Agentes del Estado involucrados en la aprobación del registro de funcionamiento de la Convivir Horizonte; discriminando entre aquellos que hacían parte de la gobernación de Córdoba y aquellos que eran orgánicos de las unidades militares.
- Asimismo, una carpeta con la documentación completa de la constitución de la Convivir Horizonte Ltda.
- Listado entregado por la Brigada de Infantería de Marina No 1 en Montes de María en la que se identifiquen a las personas que hacían parte de la inteligencia militar. En la medida de lo posible, dicho listado deberá incluir fotos, información de colaboradores, financieros, ideólogos, entre otros.
- Informe de ataques e incursiones perpetradas por los grupos paramilitares y las Convivir que se presentaron en Montería.
- Nombres de empresas y movimientos políticos que tuvieron una vinculación con la estrategia de expansión del paramilitarismo en Urabá y en Córdoba; discriminando nombres completos y roles.
- Con respecto a operaciones conjuntas desarrolladas por integrantes de la fuerza pública y grupos paramilitares:
- Nombres de militares venezolanos vinculados con las acciones ocurridas en la frontera entre Colombia y Venezuela en la región del Catatumbo.
- A partir de los organigramas sobre las unidades militares de la Brigada XV, información novedosa sobre quiénes estuvieron vinculados con operaciones conjuntas en la región del Catatumbo en Norte de Santander.
- Información novedosa sobre operaciones militares conjuntas en las que actuó como bisagra, en las que se produjeran dinámicas de despojo y desplazamiento.
- Información novedosa sobre su participación en la creación del Bloque Calima de las AUC en Valle del Cauca.
- Relación de los empresarios antioqueños con los que se reunió en Medellín para el fortalecimiento del paramilitarismo en Antioquia. Así mismo, un listado de aquellas personas que promovieron la incursión paramilitar en Sucre.
- Entregar información detallada, incluyendo nombres puntuales, sobre el hecho relatado en el que mencionó el asesinato de un hombre a quien sacaron del hospital de Montería luego de haber reconocido al mayor Frattini Lobascio.
- Información novedosa sobre la relación que tuvo el paramilitarismo con William Vélez Sierra.
- Asimismo, en relación con los aportes sobre los acuerdos tácitos y explícitos con funcionarios públicos, miembros de la fuerza pública y los grupos paramilitares:
- Un listado con los nombres concretos de los funcionarios de Ecopetrol con los que se establecieron contactos con las AUC.
- Información novedosa y complementaria sobre Raúl Hasbún y el relacionamiento con las empresas Bananeras para la financiación de las ACCU y las AUC.
- Documento en el que se amplíe la información suministrada sobre el vínculo de la empresa Postobón con el paramilitarismo.
- Listado de empresas adicionales que tuvieron un apoyo para el proyecto paramilitar.
- Nombre de altos mandos militares relacionados con José Miguel Narváez y con otras instancias del DAS para suministrar información de inteligencia.
- Con respecto a los aportes sobre el relacionamiento con el DAS:
Información sobre la masacre en Turbaco. Información sobre las personas que alteraban los antecedentes judiciales dentro del DAS. Datos sobre las víctimas del DAS.
- Igualmente, la sala pide a Mancuso que incluya el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos referidos en las sesiones de audiencia privada durante los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023.
- Además de lo anterior, debe entregar un escrito a través del cual recapitule, sintetice y sistematice cronológicamente los aportes, hechos y relatos que en relación con la verdad y en perspectiva de su sometimiento a la JEP como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública entre 1989 y 2004.
- Finalmente, la Sala exhortó a Mancuso a que incluya en el escrito la relación de los diferentes documentos, datos y otros soportes que ya ha aportado a la Jurisdicción; y aquellos soportes e informaciones que ha anunciado y que no ha entregado hasta la fecha a la JEP.
- Mancuso cuenta con un plazo de 30 días hábiles, una vez quede comunicada esta decisión en estrados.