Los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
El Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap expidieron la Circular Conjunta 100-004– 2015 en la cual se imparten directrices para que los concejos municipales y distritales adelanten el concurso público de méritos para la elección de personeros municipales y distritales.
Así mismo, se recordó que los plazos y fechas establecidas en la Ley 136 de 1994, para la elección y posesión de los personeros, tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deben ser observados estrictamente por los concejos municipales.
“La Corte Constitucional ratificó la norma de la Ley 1551 de 2012 determinando que los concursos debían ser desarrollados por los concejos municipales y distritales. La Corte explicó paso por paso cómo deben desarrollarse los concursos, recogiendo la experiencia que tiene el país en la celebración de concursos de méritos”, dijo Liliana Caballero, Directora de la Función Pública.
Ante los efectos del fallo fue expedido el Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 compilado en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Reglamentario Único del Sector Función Pública, en el cual se ordena que todos los concejos municipales y distritales del país, deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros. El concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
En desarrollo de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía, buen gobierno y colaboración armónica, y de acuerdo con sus facultades legales, la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, tiene la competencia para prestar apoyo a los concejos en los concursos, de manera gratuita.
Los concejos distritales y municipales que decidan adelantar el concurso de méritos con la Esap autorizarán a sus Mesas Directivas, para que mediante acto administrativo se otorgue la facultad de celebrar el respectivo convenio.
Función Pública reiteró que el plazo máximo de inscripción para adelantar el concurso de méritos con la Esap, de manera gratuita, será el jueves 22 de octubre de 2015.