Un proyecto de fallo del alto tribunal expresa que tales movimientos ciudadanos no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado. Se trata de la revisión de una acción de tutela que las petroleras habían perdido en todas las instancias.
Las consultas populares para el desarrollo de proyectos y actividades mineras en los territorios deben tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Esta es la tesis principal contenida en el proyecto de fallo de la Corte Constitucional para resolver una de las controversias que hoy dificulta el desarrollo de las actividades mineras o de explotación de hidrocarburos: el alcance del legítimo derecho de las comunidades a oponerse.
Sin embargo, el mismo documento resalta que esas consultas se han convertido en una forma de las comunidades de expresar sus inquietudes y su rechazo, en parte porque no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición.
Por eso, con el propósito de enfrentar ese déficit de protección, la ponencia plantea exhortar al Congreso para que, en un término de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana para casos como el que llevó a los habitantes de Cumaral a apelar a la consulta popular, y uno o varios instrumentos legales para garantizar la debida coordinación entre la nación y los territorios para idénticos fines. El documento lo define como de vital importancia en materia ambiental y social.
De igual modo, el planteamiento de la Corte Constitucional apunta a que todas las entidades del orden nacional que se ocupen de extracción de recursos naturales con impacto ambiental y social se robustezcan institucionalmente en la misión de contener los riesgos que conlleva la actividad del sector minero energético. Esta tarea incluye programas en el beneficio de las comunidades, estricto seguimiento al cumplimiento de los contratistas y verificación para que las inversiones sociales realmente se articulen con las políticas públicas en el ámbito nacional.
Finalmente, la ponencia plantea hacer un llamado a las personas y empresas que desarrollen contratos de concesión del subsuelo o de los recursos naturales, a que en sus operaciones respeten los derechos humanos e introduzcan en sus políticas corporativas estrategias que conduzcan a cumplir con los principios de la participación ciudadana, el relacionamiento permanente con las autoridades locales y aspectos de enfoque territorial, información previa y transparente, sostenibilidad fiscal, pluralidad ciudadana y desarrollo sostenible.
La propuesta de la ponente Cristina Pardo es dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reitera la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.