El Gobierno Nacional, radicó este miércoles en el Senado de la República, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley de seguridad y convivencia, que busca el endurecimiento de sanciones y penas establecidas en el Código Penal y de Procedimiento Penal, y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como el hurto y la violencia contra miembros de la Fuerza Pública, entre otros.
“La instrucción del Presidente de la República, Iván Duque, fue trabajar en un proyecto de ley que pudiese afrontar las situaciones de seguridad ciudadana que hoy tienen los colombianos. Este es un proyecto articulado entre los ministerios del Interior, Defensa y Justicia, alcaldes y gobernadores, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República”, destacó el Ministro del Interior, Daniel Palacios.
El titular de la Cartera del Interior aseguró que es la intención del Gobierno Nacional endurecer las sanciones en materia de penas para hurtos, lesiones personales, el daño a bien ajeno, homicidio, fortaleciendo las medidas de aseguramiento en el Código de Policía y la restricción para el porte de armas traumáticas, entre otras medidas.
“Este proyecto traerá las sanciones de reincidencia para quien haya sido condenado a un delito agravado en los 5 años anteriores, o para quien haya hecho ese delito con el porte o el uso de un arma blanca, de igual forma el homicidio cuando se haya cometido a un miembro de la Fuerza Pública tendrá la mayor sanción posible en el Código Penal”, reiteró el Ministro Daniel Palacios.
De hecho, Palacios explicó que la pena que recibirá el ciudadano que asesine a un miembro de la Fuerza Pública será de 58,3 años de prisión.
De igual manera, las lesiones personales en contra de un miembro de la Fuerza Pública no será delito excarcelable, y tendrá sanciones que oscilan entre 4 a 17 años de prisión.
Otro elemento importante que destacó el Ministro es que los daños a bien ajeno, al transporte público, a infraestructura de justicia tampoco serán excarcelables y tendrán penas entre 4 y 12 años de prisión.
De la misma manera, se establecen penas al porte de arma blanca. “El que porte elemento punzante, cortante o cortopunzante en medio de transporte público masivo, o durante evento masivo o escenario abierto al público, incurrirá en prisión de 24 meses a 36 meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos”.
Por su parte, el Ministro de Defensa, Diego Molano, aseguró que “solo en Bogotá, en el último mes y medio, en el marco del plan de intervención de la Policía Nacional para la contención del homicidio, alrededor de 7.033 personas fueron capturadas, 6.133 en flagrancia y 9.387 por orden judicial. De las más de 6 mil personas capturadas en flagrancia quedaron en libertad 5.000, es decir, el 86 por ciento, es por esto por lo que este proyecto de ley busca generar soluciones estructurales a estos problemas”.
Manifestó, además, que con esta iniciativa se está fortaleciendo todo el espectro de la seguridad ciudadana facilitando el desarme, desmantelamiento y judicialización a los criminales.
Puntos clave del proyecto de ley
En la propuesta gubernamental se establece que “se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que indebidamente intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”, así como la que se ejerce “para rechazar, incluso utilizando fuerza letal, al extraño que indebidamente y mediante violencia intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.
En lo que se refiere a circunstancias de mayor punibilidad se determina que “cuando el procesado, dentro de los 60 meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso”.
Además, “cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca” entendida como elemento punzante, cortante o cortopunzante.
De la misma manera, se refiere al uso de armas, para lo cual considera que “el que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de 48 a 72 meses de prisión, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor”.
Para el hurto se plantean penas efectivas así:
“La pena será de prisión de 32 meses a 48 meses cuando la cuantía sea inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, y “la pena será de prisión de 48 meses a 108 meses cuando la cuantía sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Con respecto a la agravación de la pena, el proyecto plantea que “la pena será de 48 meses a 144 meses de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía”.
Otro de los cambios que se propone, tiene que ver con la instigación a delinquir, para el cual se establece:
“Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, la pena será de 48 a 72 meses de prisión”.
“Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor público, la pena será de 120 a 240 meses de prisión y multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Otros elementos de agravación punitiva son:
Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales, armas de fuego, armas de fuego hechizas o artesanales, armas, elementos y dispositivos menos letales, y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.
En materia de reincidencia, el proyecto establece que “además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si el imputado cuenta con registro de capturas que hayan sido consecuencia de una orden de autoridad competente o en todo caso objeto de legalización ante un juez de control de garantías, se le haya impuesto medida restrictiva o no restrictiva de la libertad, suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico”.
Y agrega: “Corresponde a los fiscales priorizar la procedencia de la solicitud de medida de aseguramiento en los casos señalados en el presente numeral”.
El proyecto de ley busca, además, modificar los artículos 310 (peligro para la comunidad) y 312 (no comparecencia) de la Ley 906 de 2004, con el fin de agravar nuevos comportamientos en contra de la convivencia y seguridad ciudadana, como el uso de armas de fuego, armas hechizas y armas menos letales y la resistencia a los procedimientos de captura.