Durante el anuncio de una nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 25 de mayo, también se dio a conocer las actividades de la economía que se reactivarán, de manera gradual y con protocolos.
El anuncio lo realizó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo en la emisión del programa televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque. Enfatizó que, en la medida en la cual se vayan validando los protocolos de bioseguridad por parte de las autoridades locales, se irán abriendo estos sectores de la economía.
El Ministro Restrepo afirmó que para poder iniciar operaciones, las empresas deberán, previamente, cumplir con unos protocolos de bioseguridad, con base en protocolos que habrá de expedir en el curso de esta semana el Ministerio de Salud.
Estas son las atividades que se reactivarán gradualmente a partir del próximo 11 de mayo.
1. Fabricación de muebles, colchones y somieres
2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
4. Fabricación de maquinaria y equipo
5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos
7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)
8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
10. Comercio al por menor de productos para mascotas
11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados
13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados
14. Servicios de lavandería a domicilios
15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
16. Centros de diagnóstico automotor.