El acuerdo de conciliación incluyo al 100% de las personas vinculadas al proyecto, cobijando así al total de los demandantes y no demandantes.
Así lo dio a conocer mediante un comunicado la constructora Torres de Palmarito, informando a todos los compradores que mediante acta suscrita ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal se concilió la Acción de Grupo que cursaba.
Este es el comunicado de la constructora.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Constructora Palmarito S.A.S, responsable del proyecto de Apartamentos Torres de Palmarito, se permite informar a la opinión pública:
1-. Que, mediante acta suscrita ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, de fecha octubre 16 de 2018, conciliaron los demandantes que obraban dentro de la Acción de Grupo No. 2016-00540.
2-. La propuesta de conciliación fue construida por un Comité integrado por los apoderados de los demandantes y la apoderada de la Constructora Palmarito S.A.S.
3-. Para suscribir la conciliación ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, Constructora Palmarito S.A.S aportó todos los requisitos y soportes requeridos por la señora Juez como son:
- Licencia de Urbanización y Construcción 102-54-904 del 5 agosto 2015
- Plan Parcial
- Fiducia vigente con apertura desde el año 2014
- Estados Financieros
- Avalúo comercial del terreno elaborado por la Lonja Inmobiliaria de Casanare en vigencia 2018
4-. El acuerdo de conciliación incluyo al 100% de las personas vinculadas al proyecto, cobijando así al total de los demandantes y no demandantes.
5-. Constructora Palmarito reconoció a los integrantes del proyecto la suma de $775.203.392 como indemnización colectiva, gastos de escrituración y honorarios de apoderados.
6-. El pago total de sus obligaciones y la indemnización fueron cancelados en su totalidad mediante dación en pago del terreno identificado con Matricula Inmobiliaria 470-29882 y Avaluado por las partes en $4.913.240.000.
7-. De conformidad con el inciso 4° del artículo 61 de la Ley 472 de 1998, el acuerdo logrado entre las partes se asimila a una sentencia, haciendo tránsito a cosa juzgada.
8-. La protocolización de las Escrituras Públicas a cada uno de los integrantes del grupo y a los apoderados de la parte demandante fue realizada ante la Notaría Segunda del Círculo de Yopal, tal lo acordado en la conciliación.
9-. En virtud del acuerdo de conciliación, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Yopal ordenó levantar las medidas cautelares existentes en el proceso, y libró los oficios correspondientes, ordenando también el archivo de los expedientes.
10-. Constructora Palmarito S.A.S invita a las personas que se consideren con derecho a reclamar algún pago o acreencia, hacerlo saber al correo electrónico constructorapalmaritosas@gmail.com celular 350 780 3743.
Dado en Yopal a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019).
JULIA YOVANA MARTHA
Representante de los Accionistas