El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra la norma que reglamenta el Código de Policía en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas (artículo 1º del Decreto 1844 del 2018).
La acción fue presentada por la representante a la Cámara por Bogotá Luvi Katherine Miranda Peña, quien alegaba la nulidad por inconstitucionalidad de la norma. La congresista señaló que la Policía no tiene la capacidad de atender al deber del Estado de procurar la rehabilitación de los adictos y garantizar su derecho a la salud con acciones ajenas al tratamiento punitivo.
La decisión, proferida por el despacho del magistrado de la Sección Primera Roberto Augusto Serrato Valdés, señala que la demanda no reúne con los requisitos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, sino que se trata de una acción de nulidad simple.
Según la providencia, no es evidente que el Decreto surja a partir de una norma expresa contenida en la Constitución y, para emitir un juicio sobre su contenido, no basta que se confronte con normas constitucionales, pues la expedición del Decreto constituye un desarrollo de las disposiciones del Código de Policía (Ley 1801 del 2018). Además, no es un Decreto – Ley, ni se trata de un reglamento surgido de alguna atribución constitucional.
En consecuencia, la Sala unitaria admitió la demanda, aclarando que se trata acción de nulidad simple y exhortó a la Presidencia de la República y a los ministerios de Justicia y el Derecho y de Defensa para que alleguen al expediente antecedentes administrativos de la medida.