La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios.
Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
La jefe de la cartera laboral explicó que, “gracias al gobierno del Presidente Santos, esta Ley ha reivindicado a más de 700 mil trabajadores domésticos, especialmente mujeres que ayudan con los quehaceres de la casa que como todos los colombianos, tienen derechos laborales”.
Restrepo Gallego invitó a los empleadores del país, “a cumplir con el pago de esta prima, porque es parte de la agenda social del país, donde el gobierno nacional busca reivindicar sus derechos y hacer justicia con este sector”.
La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.
Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores que prestaron sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, recibieron prima de servicios. Al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111 mil 483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.
A través de este link (http://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/ley-de-prima-de-servicios) usted puede consultar el ABC de la Ley 1788, donde podrá encontrar más información.