Mediante dos autos emitidos en agosto la Magistrada Guerthy Esperanza Acevedo Romero rechazó y negó por improcedente acción de tutela presentada por seguidores del alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres contra el juzgado 19 penal del circuito de Bogotá.
Se comisionó al Tribunal Superior de Yopal para que publiquen los autos proferidos con fechas del 11 de agosto de 2016, mediante el cual se rechazó la acción de tutela presentada por 716 accionantes por falta de legitimación en la causa por activa y la negó por improcedente; y del 23 de agosto que negó la tutela para 681 accionantes más.
Se conoció que aún faltan por fallar más tutelas interpuestas en el mismo sentido de que supuestamente el juzgado 19 penal del circuito de Bogotá vulneró los derechos de elegir y ser elegidos a estos residentes en Yopal.
Este Juzgado fue donde se impuso el pasado cinco de julio la detención en cárcel de Torres Torres, revocando la decisión de primera instancia del juzgado 72 de Bogotá que había determinado inicialmente el siete de marzo no imponer la medida preventiva de aseguramiento en el proceso que se le sigue de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
En el Juzgado 19 se consideró que cabía la medida preventiva de detención en cárcel argumentando que el procesado era un peligro para la sociedad. Y desde el ocho de julio el mandatario se encuentra privado de la libertad, ahora preso en el pabellón de servidores públicos de la cárcel La Picota. Es decir, ya casi cumple dos meses privado de la libertad.