
En auto que profirió El Juzgado Primero Administrativo de Yopal, Roberto Vega negó las medidas cautelares que mediante una nulidad simple, Abelardo Álvarez Cuadra, pretendía que se suspendiera de manera provisional el acuerdo No PTA 200.02.011 del 20 de Diciembre del 2018, expedido por el concejo Municipal del Hato Corozal (Casanare) “Por medio del cual se otorgan unas autorizaciones al alcalde municipal de Hato Corozal Casanare para contratar una operación de crédito público y se dictan otras disposiciones”.
El demandante considero que se encuentran vulneradas varios artículos de la Constitución Nacional (2,4,29 y 312), así como los artículos 21 y 22 de la ley 136 1994, que dictan que el Concejo de Hato Corozal debe estar constituido por 11 concejales y en la discusión del citado acuerdo solo participaron 10.
El demandante expone que dicha Corporación tenía conocimiento que concejal Franklin Bayardo Sepúlveda, el 10 de Diciembre del 2018 había fallecido y la discusión se dio en el periodo comprendido entre el 14 y 21 de diciembre del citado año y solo se declaró la vacancia absoluta con la resolución No 200-08-02-011, del 24 de diciembre de 2018.
El togado concluye que si bien es cierto, se puede evidenciar, que el proyecto fue estudiado solo por 10 concejales, no encuentra en la norma que para el caso analizado, se requiera la asistencia obligatoria de todos los miembros de la Corporación y tampoco que se deba suspender las actividades, ante la falta absoluta de uno de los cabildantes.
De esa manera el acuerdo sigue vigente y el alcalde de Hato Corozal, tiene vía libre para endeudar el municipio.