Por un tecnicismo jurídico se salvaron por el momento la alcaldesa (e) de Yopal Luz Marina Cardozo y el inspector segundo de policía Luis Gabriel Pérez de ser arrestados por cinco días y pagar una multa por no cumplir con la orden de desalojo del asentamiento la Nueva Esperanza.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal declaró nulo todo lo actuado desde el 12 de julio de 2016 en relación al incidente de desacato impuesto por el Juzgado Primero Civil el pasado 18 de agosto contra los dos funcionarios.
De acuerdo con la providencia el incidente de desacato se adelantó sin el cumplimiento de cada una de las etapas procesales hasta llegar al fallo sancionatorio sin haber identificado quién era la persona encargada del cumplimiento del fallo detutela ni que persona era su superior jerárquico.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal expresa que el fallo proferido por el juez en cuestión cumple con sancionar al Municipio de Yopal y la Inspección Segunda por desidia de esta última en acatar el fallo de tutela que ordenaba el lanzamiento de la invasión, sin embargo no individualizó a la personad responsable del cumplimiento del fallo; no se le comunicó la apertura del trámite de incidente de desacato a la alcaldesa sino a la Alcaldía como persona jurídica y solo se menciona el nombre del inspector pero no su cargo.
En el fallo se expresa que la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el incidente desacato es para que se incluya en el expediente los funcionarios que deben cumplir con la acción de tutela para determinar si hay o no lugar a la apertura del trámite.
En ese orden de ideas el juzgado de origen debe dar trámite inmediatamente al incidente de desacato dentro de 10 días siguientes al recibo de esta providencia