Por: José Manuel Abuchaibe.
Antier se celebró la continuación de la audiencia inicial en los procesos acumulados contra senadores de la República y se acogió como fijación del litigio el cargo nuestro, sobre posible nulidad de las mesas en que Mockus obtuvo votos.
Dentro del expediente 2018-00081-00 (el nuestro) no se accede a la exclusión del cargo, por cuanto la observación se fundamentó en la existencia de una decisión de primera instancia, dentro de un proceso de pérdida de investidura contra el citado senador, proceso que difiere del de nulidad electoral por causales objetivas, que es al que se hace referencia en la demanda del proceso 2018-0081-00, con radicado 2018- 00080-00.
Adicionalmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad electoral de radicado 2018-00080-00, por causales subjetivas, declaró la nulidad del acto de elección del mencionado senador, lo cual se relaciona directamente con la forma como se expuso el cargo H en el proceso acumulado de la referencia.
En concreto esta actuación novedosa, como lo calificó la Procuraduría, sigue su curso en procura de lograr un pronunciamiento sobre la nulidad de unos votos que en nuestro pensar fueron obtenidos con engaño al elector.
Igualmente la magistrada ponente ordenó de oficio una prueba muy importante en cuanto al cargo que hicimos sobre la utilización de la biometría.
«No obstante, el Despacho, considera pertinente decretar de oficio que se aporte al proceso la base de datos o el archivo con los registros del sistema, en el cual quedó consignada la autenticación biométrica de los sufragantes, habilitados para votar en los puestos de votación que contienen dicho sistema. Por lo que ordenará que por Secretaría de la Sección, se oficie a la RNEC, para que remita la mencionada base de datos».