Por falta de estudios financieros que determinen cuanto le cuesta al municipio de Yopal prestar el servicio de alumbrado público, el abogado Oscar Sampayo interpuso demanda ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito, debido a que los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo.
La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.
Y el municipio de Yopal en la actualidad no cuenta con estudio alguno que demuestre cuanto le cuesta a éste generar la prestación del servicio, es más la norma exige que se tenga en cuenta varios criterios para definir la metodología a que se hace referencia el cómo sacar el costo, entre ellos esta:
1. Eficiencia económica. Se utilizarán costos eficientes para remunerar el servicio.
2. Suficiencia financiera. Se garantizará la recuperación de los costos y gastos de la actividad, incluyendo la reposición, expansión, administración, operación y mantenimiento; y se remunerará la inversión y patrimonio de los accionistas de los prestadores del servicio.
3. Simplicidad: la metodología se elaborará de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.
4. Transparencia. La metodología será explícita y pública para todas las partes involucradas en la prestación del servicio y para los beneficiarios del mismo.
5. Integralidad. Los precios máximos reconocidos tendrán el carácter de integral, en el sentido en que supondrán un nivel de calidad, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y un grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los planes de expansión del servicio que haya definido el municipio o distrito.
Situación que no tuvo en cuenta el Concejo municipal a la hora de aprobar el Acuerdo Municipal donde se determinó el actual sistema de cobro; por lo tanto la demanda busca que mientras no se haga lo pertinente ni EICE CEIBA o el municipio de Yopal cobren este impuesto.