Admitido en el Tribunal Administrativo de Casanare medio de control denominado protección de los derechos e intereses colectivos, por imposición de las fotomultas en Yopal, presentada por Oromairo Avella contra el Ministerio del Transporte y la Alcaldía de Yopal.
Para el exconcejal Oromairo Avella en Yopal no se dan las condiciones estructurales y administrativas para aplicar las fotomultas. Igualmente explica que la Secretaría de Tránsito no contó con ningún titpo de justificación para implementar dicho sistema aprobado en el acuerdo 023 del 25 de diciembre de 2013 y que aun así se celebró el contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014 con la Unión Temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal, Setty,
Igualmente, precisa que fue solo hasta 2015 el municipio elaboró “la evaluación de puntos críticos de accidentalidad vial en Yopal”, en la que se hace un consolidado de accidentes de tránsito y señala donde se instalaron cámaras fijas y en el que se sugiere otros 4 puntos para completar 6 en total.
El exconcejal manifiesta que los puntos donde se colocarían las cámaras adicionales de fotomultas se encuentran en deplorables condiciones de mantenimiento, recuperación y demarcación.
Oromairo Avella también cuestiona que la empresa contratada se beneficia con una retribución del 67% y la Alcaldía solo percibe el 33% restante, lo que “ocasiona un claro desequilibrio económico” al ente territorial.
Finalmente destaca que, en el proceso administrativo iniciado por la Alcaldía de Yopal para declarar la caducidad del contrato por presuntos incumplimientos de la Setty, en agosto de 2016, y del cual hubo pronunciamiento en octubre de ese año, mediante la resolución número 055 en el sentido de no sancionarla argumentando que también había incumplimientos a las obligaciones contractuales por parte de la Secretaría de Tránsito, (sin precisarlas).
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https://www.ramajudicial.gov.