Para la autoridad judicial tanto la Corporinoquia y la Administración municipal, no han hecho nada por restituir la ronda de esta fuente hídrica.
En sentencia del 23 de mayo 2019, proferida por él juez segundo administrativo de Yopal, Lubiel Aníbal Acosta González, expone de manera categórica la negligencia de la Corporación Autónoma Regional (Corporinoquia) y la Alcaldía Municipal de Yopal respecto a la protección del caño agua verde.
En el referido pronunciamiento de la autoridad judicial denota como personajes vinculados a la política como diputados, concejales, entre otros, transformaron desde 2014 la ronda del caño sin que las autoridades hicieran nada por impedirlo.
El togado también desvirtuó y dejó constancia que no está extralimitándose en sus funciones, traducidas en injerencia indebida en asuntos propios del poder ejecutivo.
“La tendencia errada de que el juez administrativo se ha convertido en un coadministrador municipal y departamental, ya que forzosamente le ha tocado intervenir en la mayoría de materias y relevantes de esta región; lo anterior fundado en que los mandatarios se han acostumbrado a que si no lo ordena un juez no realizan determinada labor o actuación”.
Afirmación muy relevante, en la medida que es expuesto en un fallo judicial. También afirmó que no comparte la posición de Corporinoquía.
“Deplora y lamenta este Despacho la manifestación de Corporinoquia en su alegato final conclusivo, en el cual sin pudor alguno solicita se declare la carencia de objeto por hecho superado, extrayéndose de su lánguido escrito que «aquí no ha pasado nada» y «si pasó ya se corrigió».
En opinión de este administrador de justicia si ha pasado y continúa sucediendo la invasión y deterioro del afluente por la falta de conciencia de quienes moran el sector y debían protegerlo, aunado a la omisión y/o negligencia de las autoridades en aplicar debidamente el código de policía y demás herramientas que le entrega la Constitución al Municipio de Yopal y a la CAR a quien corresponde entre otras velar por la preservación de los recursos naturales”
Respecto a las actuaciones de la Alcaldía de Yopal, el juez evidenció y demostró “su total y completa desorganización, inoperancia e indiferencia para adoptar medidas contundentes y oportunas para salvaguardar la ronda protectora del caño e imponer las sanciones legales a los infractores”
El impartidor de justicia también planteó que su intervención tiene como fin preservar la ley, teniendo en cuenta la ineptitud demostrada por la administración municipal para resolver el tema.
“El Despacho en aras de que no se siga burlando el cumplimiento dela Ley y la protección de los derechos colectivos, establecerá lineamientos específicos, obligaciones puntales y plazos perentorios para realizar determinadas actuaciones sin que ello conlleve una intromisión y/o injerencia en las atribuciones que legalmente le corresponda desarrollar a las entidades estatales o en la decisión final que se adopte en aquellos procesos especiales, ya que es la única forma de ejercer un direccionamiento, control y seguimiento a la actuación de la Administración Municipal que ha demostrado su ineptitud para buscar solución de fondo y eficaz a la problemática planteada”
En el escrito citado, Acosta ordenó al Municipio de Yopal en 5 numerales las acciones a cometer para superar las afectaciones demostradas dentro del proceso, que se podrían resumir en proceso de reconstrucción de expedientes perdidos.
Levantamiento de actas donde conste la búsqueda, indagaciones y sus resultados. Los procesos disciplinarios tramitados por control interno, con ocasión de esa gravísima irregularidad.
Las denuncias elevadas ante la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, por la pérdida de documentos oficiales y públicos, así como restituir el espacio público.
Y la emisión de las respectivas infracciones urbanísticas, y como parte final una medida reparadora de reforestación bajo la supervisión de la corporación ambiental, esto con un término aproximado de 3 meses para cada acción.
Con respecto a Corporinoquia lo conminó a que en el término de 2 meses finiquite los procesos sancionatorios que se llevan a cabo, así como la apertura de los procesos de los ciudadanos que estén dentro de los 50 mts de la ronda del rio, como taxativamente el POT plantea como zona de protección, dentro de los 3 meses después de la sentencia.
El despacho judicial también resolvió compulsar copias del proceso a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin que dentro de su ámbito de competencia, se establezca la procedencia de iniciar las respectivas investigaciones del caso.