Un fallo judicial de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito declaró nulo el acuerdo municipal, que concedió facultades ilimitadas a Alexander Martínez Parra, alcalde de Hato Corozal, para disponer del presupuesto a su voluntad, desde abril a diciembre de 2017.
La demanda de nulidad simple fue interpuesta en su momento por Yurien Esneider Moreno Guerrero y Marcos Antonio Moreno Curcho, por considerar que el acto administrativo contenido en el acuerdo PTA. 200-02-04 del 5 de abril de 2017, “por el cual se le autorizó al alcalde municipal para que modificara, adicionara, trasladara y creara rubros al presupuesto general de rentas de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Hato Corozal infringía el contexto normativo y por lo tanto era ilegal”
El Juzgado encontró que las modificaciones presupuestales, deberán ser promovidas por el mandatario local a través de un proyecto de ordenanza o acuerdo municipal respecto de materias específicas, cumpliendo con los requisitos propios de cada trámite y que posteriormente dicha solicitud deberá ser analizada y aprobada finalmente por el Concejo Municipal.
Evidenciando que no había quedado estructurado y redactado así en el acto administrativo, por el contrario al alcalde le dieron facultad directa y sin control alguno, para disponer a su gusto del presupuesto desde abril a diciembre de 2017.
Literalmente reza el a quo “Mejor dicho podía hacer y deshacer sin ninguna clase de restricción, situación totalmente absurda y desfasada que escapa a las limitaciones de todo funcionario público cuando maneja recursos del Estado”
Por lo que terminó declarando nulo el acto administrativo y compulsando copias de la providencia a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría Departamental de Casanare y Fiscalía General de la Nación, con el fin que estas entidades inicien las respectivas investigaciones del caso contra los miembros del Concejo Municipal, involucrados en la expedición del acto administrativo y a las actuaciones del alcalde que haya desarrollado de manera irregular, dentro de las funciones concedidas de manera arbitraria por los cabildantes.