El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Paz De Ariporo Casanare, en fallo del 26 de agosto de 2024 negó por improcedente una acción de tutela en conta del mencionado concejal, solicitando tutelar el derecho fundamental de petición y el derecho al hábeas data.
Dos ciudadanos manifestaron sentirse vulnerados por información entregada por el concejal el pasado 1 de mayo de 2024, durante una sesión pública del Concejo Municipal, cuando Carlos Julio Vivas Palencia, “en su calidad de concejal electo, manifestó que, como hermanos del ciudadano Camilo Abril Tarache, éramos deudores morosos de los impuestos municipales”. Según indica el documento.
Finalmente el Juzgado niega la acción de tutela argumentando improcedente de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de la providencia y les otorga 3 días después de la notificación para ejercer la impugnación, de considerarse necesario.