El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la apelación que hiciera el Municipio de Tauramena, contra el fallo del 25 de octubre del 2018, en providencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal-Casanare.
El pasado 25 de octubre de 2018 el juzgado primero administrativo, profirió fallo en el que se declaró la nulidad del acuerdo 006 del 10 de marzo del 2014, en una demanda interpuesta por Ecopetrol. El acuerdo en cuestión, hace efectiva la decisión tomada por la ciudadanía en la consulta popular realizada el 15 de diciembre de 2013, en la que alcanzó la mayor votación el NO, frente a la pregunta:
¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de explotación sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos, en las veredas San Jose, Monserrate Alto, Monserrate la Vega, Guata del Caja, Bendiciones, Visìnaca; lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?
Así las cosas, se espera que el tribunal decida sobre esta nulidad, que de ser ratificada dejaría sin peso jurídico la consulta popular realizada en Tauramena, la segunda adelantada en todo el país y abriría la puerta para que la explotación petrolera se realizará en esta vasta zona de recarga hídrica, no solo de esta población, sino de municipios vecinos pues los limites naturales no se ciñen a los arbitrarios impuestos por los seres humanos.
Dina Heredia
[player id=71930]