
Fabio Aristizábal Ángel, Superintendente Nacional de Salud, ha dicho que quiere saber ¿cómo están manejando el flujo de recursos, las EPS, que hacen presencia en Casanare, si están liquidando oportunamente o no los contratos, el giro de los recursos a la red de servicios público y privada, la caracterización de la población y la prestación del servicio?, para poder así tomar decisiones. Entre ellas, la situación crítica de CAPRESOCA.
Debido a que esta EPS, tiene medida especial, al igual que otras veintiuna más en el país, por lo que en la actualidad tiene restricción de afiliación y, si no presenta el plan de salvamento, disminuye peticiones, quejas y reclamos y muestra con que red de servicios va a trabajar, será declarada inviable.
Por lo que el Superintendente, ha dicho que está a la espera que el Gobierno Departamental y CAPRESOCA, radique el plan de salvamento, para saber cómo va hacerse en adelante la caracterización de la población, con que red prestadora de servicio van a trabajar y cómo van a honrar sus deudas, porque según Aristizábal Ángel, “Lo más importante es no permitirle a una EPS de cambiar de vehículo sin que diga cómo va a pagar las deudas a la red de prestación de servicio”.
Si, por el contrario, radican el plan de salvamento, y esta muestra, la población usuaria, como los van atender, con que red van a operar, e incluye la capitalización, se levantaría de inmediato la actual restricción, y para esto se comprometió que en el mismo mes en que la EPS y la Gobernación de Casanare, haga entrega oficial del documento, la Supersalud lo cotejará y tomará decisiones.
Con respecto a la ley que permite a la superintendente Nacional actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación de este servicio, bien sea por EPS o IPS, dijo que esta, permitirá, mejorar la capacidad sancionatoria, entre otras cosas, poder inhabilitar y remover funcionarios que se han robado los recursos de la salud.
Incrementar las multas de un máximo de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 2.000 SMLMV para personas naturales. Contempla, también, multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la Supersalud, de hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta los 300 SMLMV para personas naturales.
También comentó que en la actualidad en Colombia existen 22 EPS, que no funcionan, pero hay otras 22, que, según esta autoridad en salud, sí funcionan, y dijo que esto es gracias a que presuntamente hicieron bien la caracterización de su población, saben de qué están enfermos sus usuarios, los atienden oportunamente, tienen un buen margen de solvencia, cuentan con un patrimonio mínimo e invierten bien sus reservas.
Finalizó señalando que los colombianos debemos estar preparados para dos reformas en el sistema de salud, entre ellos, la ley de punto final y la creación de un Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin para que las EPS que se quiebren puedan responder por los recursos que quedaron debiendo a la red de prestación de servicios pública y/o privada.