En un concepto presentado ante el alto tribunal la Procuraduría considera que en el presente caso no existió una vulnerabilidad el derecho al desarrollo de la personalidad.
En los próximos días se iniciará en la Sala Plena de la Corte Constitucional un debate que seguro dará mucho que hablar en la opinión pública. Se trata del caso de una estudiante a la que su colegio le exigió quitarse el tinte que se había aplicado en su cabello argumentando que iba en contra del manual de convivencia de la institución.
Los hechos tuvieron su génesis en septiembre del año pasado cuando la estudiante llegó al centro educativo con el pelo tinturado. Inmediatamente los profesores, docentes de disciplina y el mismo rector le exigieron que se cortara el pelo o se quitara dicho tono puesto que estaba en contra de las directrices establecidas.
El caso ya fue estudiado por el juzgado promiscuo municipal de Hato Corozal (Casanare) en el cual se manifestó que ni se presentó una vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad puesto que los manuales de convivencia establecen unas normas de comportamientos las cuales deben ser respetadas por los estudiantes.
El juzgado negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por la madre de la menor de edad que consideró que la decisión de las directivas del colegio vulneraron los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.
Tras la negativa presentó el caso ante la Corte Constitucional que seleccionó para su respectivo estudio. Frente a esto la Procuraduría General ya presentó su concepto en el cual se pide ratificar el fallo materia de discusión puesto que estos manuales de convivencia deben ser respetados por el estudiantado.
Considera que los mismos son pactos que se establecen entre los padres de familia y los educadores en el marco de la libre asociación y, si se ordena jurídicamente a un colegio modificarlo, el Estado se estaría extralimitando a sus funciones ya que pretendería establecer un modelo pedagógico único, según el cual se regule el modelo estético de la institución.
En este punto se considera que el modelo pedagógico adoptado por el colegio Antonio Martínez Delgado salvaguardardó el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus alumnos a través de la disciplina y exigencia; que el manual de convivencia representa la materialización de la libertad de asociación entre padres de familia y directivas de los colegios, y que conceder las pretensiones de la accionante sería contrario a dicho derecho y al de los demás padres de escoger el colegio demandado.
Para el Ministerio Público no se puede pretender deslegitimar e invalidar la facultad de una institución educativa de establecer un perfil estético y tacharla como desproporcional, antijurídica o inconstitucional, atentaría contra el pluralismo.
En el concepto se resalta que es un derecho y un deber de los padres de familia escoger el tipo de educación que tendrán sus hijos menores de edad, lo cual está señalado en el artículo 68 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el Estado no puede tomar una posición moral específica, por su esencia plural, y no puede enseñar o promover una postura pedagógica determinada.
Fuente: Diario El Espectador