Comunidad de la vereda Brito alto del municipio de Paz de Ariporo manifiesta estar inconforme con el fallo tutela proferido por el juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, el cual determina que la administración municipal vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa en el litigio de restitución de una vía que según los demandantes tiene la condición de pública desde hace muchos años.
Se trata de un tramo de vía rural, que por vía gubernativa se había determinado que debía hacerse la restitución de la misma, la cual había sido intervenida presuntamente de manera irregular por el señor Juan Bautista Mariño, sin embargo el pasado 29 de mayo de 2015, la señora Hevelin Xiomara Gil Rendón fungiendo como alcaldesa en encargo del municipio de Paz de Ariporo no realizó la restitución de la vía aunque ya se había agotado la vía gubernativa y mediaba una orden, sino por el contrario, esta funcionaria pública lo que hizo fue revocar todo los actos administrativos ya surtidos, aduciendo que para ella no había claridad si éste tramo vial era público o privado.
Lo cierto es que para el Juez Hernando Alfonso Riay quien profirió el fallo la funcionaria vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa, pues cuando tomó la determinación de revocar esos actos administrativos no tuvo en cuenta a los intervinientes del proceso y las etapas procesales de los recursos ya surtidos. Es más la funcionaria en la revocatoria ni si quiera hace referencia de cuáles son esos actos administrativos que según ella se encuentran viciados.
Por esta razón el Juez resolvió tutelar el derecho Fundamental del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, el cual no fue garantizado por la Alcaldía Municipal de Paz de Ariporo en la diligencia del 29 de mayo de 2015 y, para que estos si se cumplieran en esta ocasión, se le ordeno a la administración que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, tiempo que no es prorrogable, subsanara las falencias acaecidas en dicha diligencia.
Sin embargo este fallo deja inconformes a los usuarios de la vía de Brito Alto, ellos aducen que el Juez desconoció los actos administrativos que determinaban que la vía es de carácter público y que tampoco se tuvo en cuenta la morosidad administrativa que sostuvieron los gobernantes que aunque mediaba estos actos hicieron la restitución de la vía.
De otro lado el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas ya se cumplió y la administración no ha dicho si ya subsano los yeros cometidos el 29 de mayo de 2015 a través de la revocatoria y en qué sentido se hizo, si se tomó la decisión de hacer la restitución de la vía pública o por el contrario se revocaron todos los actos administrativos. Nuevamente la administración municipal silencia estas decisiones que al final de cuentas son públicas