Sabina Sanabria, Comisaria de Familia Paz de Ariporo
La violencia intrafamiliar tiene tantos matices como familias con problemas. Se subdivide en varios tipos que de no ser atendidos a tiempo pueden generar consecuencias desastrosas de las cuales los involucrados podrían después arrepentirse.
La violencia no siempre es fácil de identificar, ya que la tenemos muy normalizada y, bajo ciertas formas de expresarse, puede pasar desapercibida o tomada como algo «que es esperable».
El portal Psicologpia y Mente define violencia como la utilización de la fuerza física o del poder contra uno mismo o contra otros, de modo que este acto cause daños físicos, daños psicológicos o privaciones. Esto significa que violencia es la utilización de las agresiones físicas para perjudicar a alguien, pero también el uso del poder, algo más abstracto, para causar daños o limitar significativamente las opciones que se le plantean a una persona.
Los elementos claves son la existencia de una estrategia y una serie de acciones que tienen como consecuencia que alguien salga perjudicado, y que una de las intenciones principales que hay detrás de esta conducta sea causar daño o atentar contra la integridad física o psicológica de alguien. Es decir, que las intenciones de dañar a alguien son un factor imprescindible para que se pueda hablar de tipos de violencia.
Según la abogada Sabina Sanabria, Comisaria de Familia de Paz de Ariporo, el tipo de violencia más peligroso es el que involucra niños ya que es una de las más silenciosas porque puede disfrazarse de disciplina o formación estricta sin que el niño o niña tenga la posibilidad de visibilizar su sufrimiento. También se conocen casos de discriminación que involucra a adultos mayores, lo que también constituye violencia.
Argumenta que todos los tipos de violencia son dañinos y que una vez identificados, se hace necesario denunciar para evitar así que en el futuro se conviertan en casos extremos que pudieran terminar con la muerte de alguno de los miembros de la familia.
La violencia no solamente se da hacia mujeres, sino también por parte de mujeres hacia hombres; estos tipos de violencia son silenciosas porque a diferencia de los hombres, las mujeres no cuentan con la fuerza física de ellos y su poder destructivo está en la palabra o acciones silenciosas que, al ser denunciadas, ponen en entre dicho la masculinidad y por eso los hombres prefieren guardar silencio.
OTROS TIPOS DE VIOLENCIA
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:
FÍSICA:
La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
PSICOLÓGICA:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
SEXUAL:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
ECONÓMICA Y PATRIMONIAL:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
SIMBÓLICA:
La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
MODALIDADES DE VIOLENCIA:
Además, la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
VIOLENCIA INSTITUCIONAL:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
VIOLENCIA LABORAL:
Aquella que discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
VIOLENCIA MEDIÁTICA:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.