De antaño se tiene que uno de los trabajos más antiguos es la prostitución, incluso en varios países de los cuales no se puede excluir a Colombia, las altas cortes han venido reglamentando la materia, direccionando al ministerio de trabajo con la finalidad que establezca políticas públicas que garanticen los derechos de los ciudadanos que se dedican a estas actividades, sin embargo, debe traerse a colación, que el espacio público es de todos y así mismo también es protegido por las normas que regulan la materia, ponderando ambas situaciones, debemos tener en cuenta que como bien lo hemos notado en muchas ciudades de Colombia de las que no se escapa Yopal, se torna intransitable algunos sectores, por cuanto hay aglomeración de ciudadanos nacionales y extranjeros evidentemente dedicados a la prostitución, que indudablemente entorpecen la libre locomoción y transito de quienes no se dedican a la actividad y tampoco están negociando con la misma, y es aquí donde debe interceder el Gobierno Municipal a través de sus dependencias y la necesaria reglamentación del Concejo Municipal al respecto dentro de los planes de ordenamiento territorial, donde se garanticen ambos derechos.
No se puede tolerar que aun teniendo los derechos de ejercer la actividad de la prostitución se conculquen derechos de los demás, impidiendo el ejercicio del comercio diferente al que hemos hecho alusión, es decir, a quienes se dedican en los diferentes almacenes a comercializar otros productos, mucho menos amedrantando y de esta manera obligarlos a guardar silencio sobre lo que viene ocurriendo.
En la actual situación que se encuentra Colombia, por lo que genera el conocido Covid 19, las autoridades están en obligación de ejercer los controles correspondientes a las personas que no se encuentran en las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional en la circulación y adicionalmente a ello, los controles migratorios correspondientes, ya que si bien es cierto cuentan con derechos, no es menos cierto que se debe cumplir con unas obligaciones y para el caso particular es estar legamente en el país y ejercer actividad debidamente reglamentada.
La corte constitucional en sentencia de tutela 694 de 2016, hizo alusión a los derechos con los que cuentan los ciudadanos que se dedican al comercio sexual y aunado a ello, reglamento la situación particular con ocasión al control policial que deben ejercer los gobiernos municipales al respecto, que en conclusión, se debe garantizar el uso del espacio publico con la debida reglamentación para el ejercicio de la prostitución, es decir, determinar sectores y en efecto hacer cumplir como corresponde los aspectos contemplados en las reglamentaciones expedidas.
En atención a todo lo expuesto, se hace necesario establecer las políticas publicas que garanticen la normalidad y tranquilidad respecto de los aspectos mencionados, ubicando los sectores para el comercio sexual que no quede en letra muerta y por otro lado, garantizar el espacio publico de todos los ciudadanos.
Oscar Sampayo
Abogado