A propósito del remate de los vehículos que se encontraban inmovilizados oficialmente por la autoridad de tránsito de Yopal debido a la carencia de algún requisito indispensable para su normal tránsito en la ciudad, se realiza un análisis y observaciones según los parámetros establecidos por la normativa que regula la materia.
El artículo 128 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la ley 1730 – 2014 la cual regula el procedimiento para la disposición de los vehículos inmovilizados. Así las cosas, está en la obligación la administración que realice el remate de los vehículos cumplir los criterios aquí enmarcados dado que su omisión acarreará una responsabilidad del Municipio por una parte y por otra la responsabilidad Fiscal en cabeza de los funcionarios que desarrollaron el proceso de remate.
No haber realizado las respectivas notificaciones de forma individual a cada uno de los propietarios de los vehículos con ocasión a los actos administrativos de carácter particular y concreto mediante los cuales se declara el abandono de los automotores, atenta contra sus derechos, como quiera que, no basta exclusivamente con la publicación en un periódico sobre el remate de determinados vehículos si no formalizar cada paso que constituye la notificación al perjudicado con el remate y otorgarle la oportunidad de defenderse.
Lo que a simple vista en este asunto se desconoció por parte de la administración, que como consecuencia genera una responsabilidad patrimonial del estado en favor de los propietarios de los vehículos rematados, ya que, no solo es realizar el procedimiento del remate porque la ley los faculta si no garantizar el derecho de los ciudadanos por cuánto la misma ley también lo exige, en virtud de estas y otras consideraciones están en derecho de solicitar la nulidad del procedimiento.
El segundo aspecto es el atinente a los avalúos realizados a los vehículos rematados los cuales fueron adelantados por un profesional que no cumple con el perfil e idoneidad, adicionalmente a lo anterior, haber surtido estos peritazgos en los que se dictamino un valor irrisorio a los vehículos rematados y que además no corresponde a la realidad, cuando observamos motocicletas transitando por el municipio de Yopal.
Bajo ningún precepto podrá costar 22.000 pesos, haber realizado estos peritajes y acomodar los valores como aquí se evidencia, generando un detrimento patrimonial para el ente territorial, toda vez que, los recursos derivados de los remates son para surtir los pagos de las obligaciones generadas por el vehículo, lo anterior según los lineamientos del inciso 4 artículo 1 ley 1730 de 2014.
Al valorar los vehículos por esos costos inferiores al que realmente cuenta cada uno obviamente atenta contra el erario, causando probablemente un detrimento patrimonial en atención a que con estos recursos se saneaban obligaciones del municipio que versan sobre el manejo de los mismos rodantes rematados.
El afán de hacer los procedimientos no es garantía de que se realicen bien. Caso contrario, lo mejor es actuar conforme lo establece la ley y se garantice la seguridad jurídica quedando conforme incluso el perjudicado.
Por: Óscar David Sampayo.