Tribunal Administrativo de Casanare en fallo de primera instancia que anuló la elección del personero de Yopal 2016-2019 remite todo el expediente a la Fiscalía y Procuraduría para que se examine actuación de los concejales que intervinieron en el concurso que fue declarado ilegal e inconstitucional. Hay indicios de favorecimiento para que fuera elegido Juan Manuel Nossa afirma el tribunal.
El contencioso expresa que el juez electoral ha encontrado suficientes razones para invalidar el fruto ilegal de un concurso ilegalmente abierto y llevado a cabo y por esta razón se hace la remisión de copia del fallo, la demanda, sus contestaciones y las grabaciones de la audiencia inicial, pruebas y de alegaciones a las entidades mencionadas para lo de su competencia.
Igualmente se expresó en el fallo que “es pertinente advertir que esta Corporación ha encontrado indicios graves de haberse preordenado decisiones y actuaciones para el favorecimiento de quien resultó elegido, los cuales identifican así: i) apertura restrictiva que elimina o desestimula competidores potenciales, incluidos postgraduados o con maestría o doctorado; ii) formalismos accesorios aplicados rigurosamente a otros aspirantes y flexiblemente al candidato Juan Manuel Nossa Fuentes; y iii) modificación intempestiva ex post de las reglas de juego relativas a la calificación de experiencia.
Todo ello pudo haber cambiado profundamente los resultados finales, de haberse sometido a entrevista la única competidos que llegó a esa etapa del proceso”.
El Tribunal expresa que “no ha pasado desapercibido que además de la restricción ilegal de los perfiles de los abogados que se admitirían, los concejales impusieron barreras exóticas, como las causales de exclusión por el color o las características físicas de las carpetas en las que debían incorporarse los documentos y la manera de ordenarlos; peor aún, las aplicaron a unos sí y a otros no, con una métrica caprichosa, de la cual dan cuenta las actas del concurso”.
La Corporación determinó que se mantiene la suspensión provisional del nombramiento del personero Nossa Fuentes hasta la ejecutoria de la sentencia y subsistirá hasta cuando el Consejo de Estado se pronuncie. Por ello también declara la nulidad del acto administrativo de su nombramiento.
Con la declaratoria de nulidad de la elección del personero el Concejo deberá rehacer todo el concurso de principio a fin de tal forma que desde la convocatoria este se ajuste a los lineamientos normativos legales y constitucionales expuestos en el fallo.