En entrevista concedida al programa “4 Eskinas”, el abogado Julián Peña, expone el panorama de las consultas populares, como mecanismo de participación ciudadana, enmarcado en el último pronunciamiento de la Corte Constitucional, en ocasión a la acción de tutela interpuesta por Mansarovar Energy que solicitó, tumbar la decisión del tribunal contencioso administrativo del Meta, que permitió que siguiera la consulta que se realizó en junio de 2017, donde el 97% de sus habitantes (7.703 votos) se opusieron a la explotación de hidrocarburos en su municipio.
Peña, plantea que existen dos debates referentes al tema en cuestión, el primero, sobre quién debe asumir el costo de la realización de las consultas, las cuales venían siendo pagadas por el Ministerio De Hacienda y la Registraduría, por lo que considera que este importe debe asumirlo los entes territoriales que están interesados en llevar a cabo estos procesos y más cuando en audiencia pública en el Consejo De Estado determino que los municipios tienen la competencia y la responsabilidad de realizarlas, esto en solicitud de concepto que se elevó sobre uno de os artículos de la Ley Estatutaria 1757 De 2015.
La otra arista tiene que ver con el fallo de la Corte Constitucional, sobre el efecto vinculante de este mecanismo de participación, que plantea que el subsuelo es del estado motivo por el cual los entes territoriales no tendrían jurisdicción, sobre ellos.
Y más teniendo en cuenta que el Ministerio De Hacienda, también ha planteado que en la reforma que se haga al Sistema General De Regalías, se debe tener en cuenta que, si las consultas resultan ser vinculantes, los municipios que no participen o que prohíban la explotación de recursos minero energéticos, no deberían tener derecho a participar del Sistema General De Regalías, ya que el financiamiento de ese sistema está vinculado a la actividad afectada por las consultas, concluyó Peña.
Con respecto a esta última información, Yecid Beltrán, abogado de la región, manifestó la incoherencia del gobierno nacional al justificar que entes territoriales que no poseen recursos minero energéticos en su territorio y que por tal razón no pueden realizar Consultas Populares sobre estos casos en concreto, sí se vieran beneficiados de los recursos correspondientes de municipios productores castigados por querer proteger sus biodiversidad y medio ambiente a través de este mecanismo.