
Informe oficial de la Registraduría del Estado Civil a través de sus delegados en Casanare reconfirma que Jhon Jairo Torres no es candidato a la Alcaldía de Yopal por no haber cumplido con el número mínimo de firmas requerido para formalizar su inscripción que estaba condicionada a esto. Torres Torres afirma que no es cierto.
Así lo dio a conocer el delegado de la Registraduría Julio Balanta Mina en una rueda de prensa el viernes en la tarde en la que expresó con detalle cómo se había realizado el proceso de revisión de firmas, conforme a la normatividad vigente, resoluciones 644 del 28 de enero de 2015 y 1250 de febrero de 2015.
De acuerdo con estas se revisó una a una las firmas observando si se cumplían los apoyos mínimos que debían ser 18.513 pero solo fueron validados 15.879. Y se descartaron el resto de las firmas por que 6.333 no hacían parte del censo de Yopal, 3.149 eran registros duplicados; en 511 no correspondió la fecha; 1.312 presentan datos incompletos; 242 son datos ilegibles; 1.682 son nombres que no correspondían; 316 no aparecían en el censo nacional; 1.340 no aparecían registradas en el Archivo Nacional de Identificación, ANI y 2.257 eran registros uniprocedentes, los cuales de acuerdo al estudio de grafología vienen de una misma mano.
Balanta Mina explicó que el jueves a las cinco de la tarde se les había notificado a los promotores del Movimiento Social La Bendición el informe general del proceso de revisión de firmas presentadas conforme a lo ordenado por la Dirección del Censo Electoral, lo cual implica que la inscripción fue rechazada y Jhon Jairo Torres Torres no es candidato a la Alcaldía de Yopal. La notificación fue firmada por Dora Emilce López Vega, Carlos Cárdenas Ortiz y Jorge Eliecer Torres Marín.
Frente a las demoras en el proceso de notificación, Balanta Mina expresó que además de cumplir con unos trámites administrativos internos se debió hacer una auditoría a la revisión para verificar lo hallado, es decir hubo doble revisión de las firmas para evitar posibles errores. Igualmente explicó que el proceso fue acompañado por la Procuraduría y la Fiscalía para darle transparencia y garantía al proceso.
Sobre si la decisión tenía algún tipo de recurso, el delegado de la Registraduría dijo que ante esta entidad no lo había sin embargo el usuario podría hacerlo en las instancias que tuviera a bien.
Frente a dudas expresadas por uno de los promotores del grupo significativo de personas del Movimiento Social La Bendición, Carlos Cárdenas, en relación a que el número de folios y firmas analizadas era más alto que el entregado, el funcionario desestimó esto al considerar que cuando se hizo la inscripción no se había especificado en detalle esto, pero que lo primero que se hizo al recibir el paquete de firmas fue digitalizarlo cada uno de los folios. Añadió que posiblemente el movimiento cuente solo las firmas pero la registraduría también cuenta los renglones vacíos, dentro de su metodología.
Reacción de Jhon Jairo Torres y promotores
Jhon Jairo Torres y su promotor Carlos Cárdenas han expresado a través de emisoras locales y sus redes sociales que la Registraduría no le ha notificado mediante un acto administrativo que no puede ser candidato y se refieren que no se ha cumplido el artículo séptimo de la resolución 0757 de 2011 que establecía el procedimiento de notificación de la inscripción.
Manifestaron que JJ Torres sigue siendo candidato mientras no se le diga lo contrario a través de un acto administrativo. Y continuarán con la campaña mientras interponen recursos legales.
Normatividad
Cómo ya lo había informado Contacto Noticias y www.violetastereo.com desde el pasado 16 de agosto, de acuerdo con los lineamientos legales, la Registraduría del Estado Civil debía revisar las firmas inscritas el pasado 13 de julio en la Delegación Departamental, amparada en la resolución No. 644 del 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución No. 1250 del 12 de febrero de 2015, expedida por la entidad. La inscripción del candidato estaba condicionada a la revisión y verificación de los apoyos que realiza la Dirección del Censo Electoral.
Según la norma esta dependencia “certificará el número total de respaldos entregados, el número de estos nulos y el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucional y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción”. Para garantizar la transparencia del proceso se realiza con acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.
Si al revisar cumple con los requisitos legales y la revisión preliminar de las firmas, se acepta la inscripción. De lo contrario si no se admite la inscripción es porque no se reúne los requisitos legales, para lo cual los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y auxiliares, según el caso, se abstienen de firmar el formulario de inscripción E-6 y en la parte correspondiente manifiestan la razón de la inadmisión.
Resolución 644 del 28 de enero de 2015
La Resolución 644 de 28 de enero de 2015 unificó proceso de inscripción, presentación y revisión de firmas y establece textualmente su objeto: «por la cual se unifica el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales JAL».
Y en su artículo séptimo dice textualmente: Informe General de Revisión: Una vez culminado el proceso de revisión y validación de los apoyos, el Grupo de Firmas de la Dirección de Censo Electoral remitirá a los Delegados Departamentales o Registradores según sea el caso el informe general de revisión para lo de su competencia.
Instructivo de inscripción de candidatos
Mediante este cuadernillo publicado en la página web de la Registraduría se expresa en el capítulo de Aceptación de la Inscripción que “si al verificar el cumplimiento de los requisitos legales, exigidos, la lista correspondiente los reúne, se aceptara la inscripción, condición que se legaliza a través de la firma de los Delegados del Registrador Nacional o Registradores Distritales, Registradores Municipales según corresponda la inscripción, en el lugar diseñado para tal fin en el formulario de inscripción E-6.
Para el caso de las listas que se inscriban por un grupo significativo de ciudadano y de los comités del voto en blanco, LA INSCRIPCIÓN ESTARÁ SUJETA A LA VERIFICACIÓN DE LOS APOYOS, POR PARTE DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, sin embargo, si al revisar cumple con los requisitos legales y la revisión preliminar de las firmas, se acepta la inscripción, condicionalmente como se menciona en el E-6.
INADMISION DE INSCRIPCION: Esta condición se da cuando la lista no reúne los requisitos legales, para lo cual los Delgados del Registrador Nacional del Estado Civil o los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y auxiliares, según el caso, se abstienen de firmar el formulario de inscripción E-6 y en la parte correspondiente manifiestan la razón de la inadmisión.
Los siguientes son los links de la normatividad vigente
http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/inscripcion_de_candidatos_elecciones_2015B.pdf
http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resolucion_644_de_2015.pdf
http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resolucion_1250_de_2015.pdf
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