El Juzgado Primero Administrativo decretó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo que autorizó la creación de la EICE Ceiba de Yopal. Igualmente suspendió efectos de todos los contratos y actos administrativos que se hayan derivado del mismo.
Así lo determinó hoy el juez Roberto Vega Barrera luego de admitir la acción popular promovida por el exconcejal del Partido Verde, Leonardo Puentes en contra del Municipio y Concejo de Yopal en la que solicitaba las medidas cautelares en razón a graves y flagrantes transgresiones a la Constitución originadas en la aprobación del acuerdo 016 de 2015.
La acción popular está sustentada en varios aspectos como que el acuerdo en mención viola el artículo 313 de la Constitución Política en cuanto reserva la creación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden local al Concejo sin que le sea permitido autorizar al alcalde para su creación.
Igualmente que el objeto y estructura orgánica de la EICE que se autorizó crear es totalmente indeterminado violando el artículo 50 de la ley 489 de 1998. Además se destaca que se comprometieron recursos públicos de vigencias futuras contrariando lo establecido en la ley 819 de 2003.
Para el Juzgado Primero Administrativo los argumentos son válidos y “no es admisible constitucional ni legalmente que el Concejo Municipal de Yopal haya facultado al Alcalde para modificar el presupuesto, pues esta es una de sus atribuciones exclusivas, sin posibilidad de delegarlas”. Por ello es suficiente para adoptar la medida cautelar solicitada.
El Juez considera que hay un “notorio afán del Concejo y el Alcalde de Yopal para invertir recursos públicos en la creación y puesta en funcionamiento de una EICE que preste servicios públicos en el municipio sin la debida planificación y violando el ordenamiento jurídico para poder lograr su propósito, como si “el fin justificara los medios”, sin tener en cuenta que los bienes y dineros públicos deber ser manejados con honestidad, responsabilidad y extremo cuidado, evitando ponerlos en riesgo”.
Los accionados tienen diez días para contestar la demanda y aportar o solicitar la práctica de pruebas.
Aquí la «medida cautelar de urgencia» https://goo.gl/5Q6Y3u