Militantes y campañas políticas se sorprendieron con la publicación en la página de la Registraduría que al precandidato a la Alcaldía de Yopal Jhon Jairo Torres Torres, por el Movimiento Social La Bendición, no le fueron avaladas las firmas para ser candidato.
La información se conoció hacia las cuatro de la tarde de este sábado 15 de agosto cuando la página www.registraduría.gov.co publicó la información en la que se observa en el link de revisión de firmas, que este proceso se agotó para el tema Alcaldía de Yopal pero sigue vigente por el mismo movimiento Social La Bendición para el Concejo Municipal de Yopal, y para la Alcaldía y Concejo de Pore, por el Movimiento Social Manos Unidas.
Con esta información se pondría fin a una de las candidaturas más polémicas de los últimos tiempos en Yopal, la de JJ Torres Torres, reconocido urbanizador ilegal de la Ciudadela La Bendición y quien ha desafiado al Estado con su actuar.
La información proporcionada por la Registraduría del Estado Civil es muy escueta y se espera que en las próximas horas, mediante una rueda de prensa que probablemente se realizaría este martes, se explique por qué no fueron aprobadas las firmas.
Desde ya se empieza a especular hacia qué otro candidato haría el guiño de alianza JJ Torres, en el entendido que en todo caso frente a su necesidad de tener un mejor contexto institucional que le facilite la legalización de la urbanización es deseable contar con un futuro grado de influencia sobre quien gobierne a Yopal.
Desde luego, también habrá que analizar cuál de esos candidatos que siguen en contienda estaría dispuesto a comprometerse de lleno con un asunto que trasciende a la voluntad política y encuentra un freno de mano en las leyes y reglamentos que han impedido tal legalización.
Y aunque no ha habido pronunciamiento de ninguna de las partes (candidatos) empiezan a sonar fuertemente para esta posible alianza Carlos Freddy Mejía y Arcenio Sandoval.
Reacción de Jhon Jairo Torres
De la campaña de Jhon Jairo Torres se emitió una comunicación en uno de los perfiles de Facebook que maneja y en el que se manifiesta literalmente que “Ante las informaciones que han difundido los mismos periodistas y medios de comunicación que hablan todos los días de Jhon Jairo Torres Torres, nos permitimos aclarar que carecen de sustento oficial y que siguen en la campaña de confundir a los yopaleños y tergiversar la realidad.
El próximo miércoles se publicará por parte de Jhon Jairo Torres Torres la resolución suscrita por las autoridades electorales manifestándose sobre el aval y la aprobación del proceso de verificación de firmas”.
Si esto fuera así la Registraduría tendría que explicar el porqué de la publicación que niega la aprobación de firmas.
Frente a esta decisión el Movimiento Social La Bendición podría interponer recursos de ley no especificados pero que por antecedentes anteriores en otras regiones del país como Cali, con el otrora candidato Rodrigo Guerrero, podrían originar una nueva revisión de las firmas.
Normatividad
De acuerdo con los lineamientos legales, la Registraduría del Estado Civil debía revisar las 32 mil firmas, inscritas el pasado 13 de julio en la Delegación Departamental, amparada en la resolución No. 644 del 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución No. 1250 del 12 de febrero de 2015, expedida por la entidad. La inscripción del candidato estaba condicionada a la revisión y verificación de los apoyos que realiza la Dirección del Censo Electoral.
Según la norma esta dependencia “certificará el número total de respaldos entregados, el número de estos nulos y el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucional y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción”. Para garantizar la transparencia del proceso se realiza con acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.
Si al revisar cumple con los requisitos legales y la revisión preliminar de las firmas, se acepta la inscripción. De lo contrario si no se admite la inscripción es porque no se reúne los requisitos legales, para lo cual los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y auxiliares, según el caso, se abstienen de firmar el formulario de inscripción E-6 y en la parte correspondiente manifiestan la razón de la inadmisión.