De acuerdo al fallo, la situación que el demandante describió como causal de inhabilidad no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas para los gobernadores.
Cuando Sanabria era candidato a la Gobernación , un grupo de ciudadanos descontentos había pedido al Consejo Nacional Electoral inhabilitarlo para aspirar al cargo por ser cuñado del entonces gobernador, sin embargo, la autoridad electoral negó dicha pretensión.
Los demandantes señalaban que el Gobernador estaba incurso en una causal de inhabilidad establecida en las normas internas de su partido político.
La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez aseguró que las inhabilidades son de origen exclusivo de la Constitución Política. Agregó que las normas dictadas por la colectividad política no conllevan la anulación de la elección.