Comisiones Quintas de Cámara y Senado aprobaron por unanimidad proyecto de Ley que busca devolverle la jurisdicción a Cormacarena en los 29 municipios del Meta y que a partir del primero de enero de 2019 debían quedar bajo la competencia de Corporinoquia.
“Estamos dando un paso muy importante al lograr que las Comisiones Quintas Conjuntas de Senado y Cámara hayan aprobado en primer debate el proyecto de Ley que busca devolverle a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena) la jurisdicción sobre los 29 municipios del departamento Meta”, manifestó el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
El jefe de la cartera agropecuaria, quien acompañó la sesión conjunta que se llevó a cabo en el recinto del Salón Boyacá, se mostró satisfecho por el espaldarazo que le otorgó el Congreso de la República a la iniciativa y agradeció a los senadores y representantes por el estudio, debate y aprobación del proyecto que ahora pasa a plenarias.
Así mismo, Zuluaga Cardona manifestó su optimismo de que antes de que termine el actual Gobierno se pueda “tener una Ley propia y no solo normas transitorias, como sucede desde hace 15 años, que permitan a Cormacarena tener competencia sobre todos los municipios del departamento del meta”.
El proyecto de Ley, que hace su trámite en el Congreso, tiene por objeto clarificar legalmente la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones Cormacarena; cuya definición implementada a través de la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores, generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una región de tanta importancia económica y ambiental del país.
De igual forma, se busca mantener los avances misionales que Cormacarena ha alcanzado en los últimos años con las comunidades y los temas ambientales, fundamentales para el desarrollo del departamento del Meta.
El proyecto de Ley está estructurado en dos artículos de los cuales el primero establece la modificación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993 y el segundo establece su vigencia y deroga las disposiciones contrarias.